Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

88 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 obtener la justiciabilidad de los derechos humanos, toda vez que define que las personas pueden solicitar el amparo contra leyes por sufrir de una afectación indirecta y jurídicamente relevante a sus intereses. En efecto, consideró que las normas autoaplicativas, en el contexto del interés legítimo, sí requieren de una afectación personal, pero no directa, sino indirecta, la cual puede suceder en tres escenarios distintos, cuando: a) Una ley establezca directamente obligaciones de hacer o no hacer a un tercero, sin la necesidad de un acto de aplicación, que impacte colateralmente al quejoso –no destinatario de las obligaciones– en un grado suficiente para afirmar que genera una afectación jurídicamente relevante, cualificado actual y real. b) La ley establezca hipótesis normativas que no están llamados a actualizar los quejosos como destinatarios de la norma, sino terceros de manera inmediata sin la necesidad de un acto de aplicación, pero que, por su posición frente al ordenamiento jurídico, los quejosos resentirán algunos efectos de las consecuencias asociadas a esa hipótesis normativa de forma colateral; y/o c) La ley regule algún ámbito material e, independientemente de la naturaleza de las obligaciones establecidas a sus destinatarios directos, su contenido genere de manera inmediata la afectación individual o colectiva, afectación a la esfera jurídica en sentido amplio, que podía ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. Además, se sostuvo que en caso de que se requiera un acto de aplicación para la consecución de alguno de los escenarios de afectación antes descritos, las normas serán heteroaplicativas. Lo anterior quedó reflejado en la tesis CCLXXXII/2014 (10a.) (julio, 2014) generada por la Primera Sala del Alto Tribunal, titulada: “LEYES AUTOAPLICATIVAS. NORMAS QUE ACTUALIZAN ESTA CALIFICATORIA SOBRE LA BASE DEL INTERÉS LEGÍTIMO”. Por otra parte, en cuanto al efecto estigmatizador de la norma, dicha Primera Sala en la tesis CCLXXXIII/2014 (10a.) (julio, 2014) de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. PERMITE IMPUGNAR LA PARTE VALORATIVA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SIN NECESIDAD DE UN ACTO DE APLICACIÓN, CUANDO AQUÉLLAS RESULTEN ESTIGMATIZADORAS”, sostuvo que las leyes no sólo regulan conductas, sino también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, ya que no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general, desestimando la parte valorativa de las leyes y que independientemente de las partes heteroaplicativas que contenga la norma, si existe una afectación de estigmatización por discriminación generada directamente en su parte valorativa, se debe reconocer interés legítimo para impugnarla, sin esperar el acto de aplicación.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3