Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

84 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 ambiente o en ciertos aspectos el derecho a la educación y a la salud son materialmente difusos y protegen intereses colectivos), habría que ir modelando las estrategias de defensa procesal necesarias para cumplir con los señalamientos del Comité en materia de defensa de los derechos sociales. Este aspecto es especialmente importante en México, ya que el principal instrumento de defensa jurisdiccional de los derechos fundamentales, que es el juicio de amparo, se ha mostrado insuficiente para proteger derechos sociales justamente en virtud de la estrecha legitimación activa que tanto la Constitución como la ley y la jurisprudencia reconocieron por décadas para promoverlo, misma que ha sido ampliada por la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 (p. 45). Fue en la reforma en materia de amparo cuando se plasmó el reconocimiento del interés legítimo, que abrió la puerta de las benevolencias del juicio constitucional a activistas, Organizaciones No Gubernamentales, colectivos, universidades y demás entes encargados de la protección de derechos humanos para acudir al juicio en demanda para exigir a las autoridades el respeto de los derechos económicos, sociales culturales, ambientales, aun cuando su afectación fuera indirecta. Así los operadores de justicia se enfrentaron con la necesidad de realizar la labor interpretativa para definir el interés legítimo, establecer su diferencia con el interés jurídico y el interés simple, pues ello era fundamental para determinar si el juicio de amparo era el medio de defensa idóneo para reparar la violación a un derecho cuya afectación no se sustentará en un reconocimiento subjetivo. Sobre el tema, las salas Primera y Segunda de la Suprema Corte de Justicia sustentaron criterios interpretativos diversos, que dieron origen a la contradicción de tesis 111/2013 resuelta por el Tribunal Pleno, de la cual derivó la jurisprudencia P./J. 50/2014 (noviembre, 2014): INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A su vez, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) (marzo, 2019), en la que diferencia el interés legítimo del interés jurídico, titulada: “INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. La Primera Sala se ocupó también de fijar interpretaciones respecto del interés legítimo, tratándose de derechos específicos, verbigracia, en el amparo en revisión 307/2016 abordó el tema de la procedencia del juicio de amparo en materia ambiental, en la tesis 1a. CCXCI/2018 (10a) (diciembre 2018) de rubro: “INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AMBIENTAL”. Al resolver el amparo en revisión 323/2014, dilucidó la procedencia del interés legítimo de una asociación civil en defensa del dere-

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