Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

80 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Introducción En la actualidad, no se puede entender el juicio de amparo sin aquella característica de ente protector de derechos humanos. Desde su creación por el distinguido jurista yucateco Manuel Crescencio Rejón,2 dicho medio de control constitucional se ha posicionado como un verdadero contrapeso en la salvaguarda de los derechos de las personas ante los actos arbitrarios de la autoridad. Si bien el juicio de amparo es la aportación jurídica de México al mundo y ha servido de inspiración para otros sistemas jurídicos, esta institución fue duramente criticada no sólo por los diversos operadores jurídicos, sino por el mismo justiciable, por su carácter extremadamente técnico y por regirse por principios que, bajo ciertas circunstancias, lo hacían sumamente inaccesible, en particular en los casos en que se buscaba la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pues el primer problema a que se enfrentaba el quejoso era el de la aplicación del principio de parte agraviada, inherente a la existencia de un interés jurídico; o el principio de relatividad conforme al cual el amparo no podría beneficiar a una persona que no hubiera recibido una sentencia protectora; además, bajo una interpretación del principio de división de poderes era impensable que el juicio se promoviera respecto de omisiones legislativas. A raíz de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco, los diversos Poderes de la Unión asumieron el compromiso internacional en la labor de respeto, protección y garantía de los derechos humanos; así, la primera Reforma Constitucional se dio en materia de amparo, por decreto de 6 de junio de 2011, en el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo relevante para el tema que nos ocupa, lo establecido en el artículo 103, fracción I, en cuanto a la competencia de los Tribunales Federales para conocer de acuerdos generales y omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, en el artículo 107, fracción I, se reiteró la procedencia del juicio de amparo a instancia de parte agraviada, pero ampliando tal concepto, pues no sólo incluía a la persona que adujera ser titular de un derecho, sino también a quien tuviera la titularidad de un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que alegara que el acto reclamado viola los derechos reconocidos en la Constitución, y con ello se afecte su esfera jurídica, sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. 2 Juventino Castro afirma que Yucatán, en el año de 1840, tenía intenciones de separarse de la federación debido al aislamiento del resto de la República y al hecho de que continuamente tenía problemas políticos y luchas por el poder, por lo cual, su proyecto de Constitución tomaba medidas independientes, como lo fue el juicio de amparo (Castro, 2006: 341).

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