Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

76 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 tratado. En este punto, la Delegación de México expresó sus reservas respecto al fondo, ya que los Estados estarían asumiendo una responsabilidad subsidiaria por los daños causados por las empresas, y podría duplicar esfuerzos o medidas nacionales, de países que ya tienen un fondo nacional de víctimas de conformidad con su legislación nacional y han destinado recursos presupuestarios para ello. En el caso de México, la Ley General de Víctimas prevé un fondo de este tipo. Por ello, considera que no es conveniente la inclusión del fondo internacional de víctimas en el futuro instrumento (CDH, 2019). Reflexiones finales El Estado mexicano ha creado las condiciones normativas y políticas favorables para que las empresas realicen sus operaciones o hagan sus negocios a lo largo del territorio. No obstante, este escenario ha generado importantes riesgos y desafíos para que el Estado asegure la protección de los derechos humanos frente a las actividades empresariales. Un primer paso para hacer frente a esta situación implicaría el desarrollo de una agenda nacional sobre empresas y derechos humanos que incluya la participación y consulta de los diversos actores de interés. Esta agenda debe incorporar acciones para avanzar en la elaboración del Programa Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos que contenga medidas no sólo para cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado, sino también para asegurar que las empresas asuman sus responsabilidades correspondientes. Por otra parte, la agenda nacional debe incluir medidas para implementar el tratado sobre empresas y derechos humanos que actualmente está en negociación en el seno de las Naciones Unidas. A pesar de que el Estado demuestra cierto interés en seguir avanzando en el tema sin la presión que constituiría un instrumento internacional vinculante, México ha participado (y debe seguir participando) de manera activa en todos los periodos de sesiones del GTI. Si bien ha manifestado varias reservas en relación con el alcance y contenido del futuro tratado, también ha contribuido con diversas aportaciones constructivas para mejorar las disposiciones, con el fin de alcanzar un consenso entre los diversos actores implicados y lograr la eventual firma y ratificación del tratado por parte de los Estados para lograr su entrada en vigor. La efectiva implementación del tratado por parte del Estado dependerá de los esfuerzos y medidas a nivel nacional. Priorizar el cumplimiento de las disposiciones de este futuro instrumento tiene el potencial de alzar las voces y empoderar a las víctimas de abusos corporativos en México. Referencias Brown, J. G. (2013). “International Investment Agreements: Regulatory Chill in the Face of Litigious Heat?” Western Journal of Legal Studies, vol. 3, núm. 1: 1-27. Cantú Rivera, H. (2016). “Derechos humanos y empresas: hacia una

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