Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 75 índole penal, civil o administrativa a las personas físicas y jurídicas por violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de actividades empresariales de carácter transnacional. En materia de responsabilidad civil, el Proyecto Cero contenía orientaciones generales que intentaban dar una solución a la responsabilidad jurídica de la empresa matriz por los abusos cometidos por sus filiales o entidades de la cadena de suministro, así como en relación con la inversión de la carga de la prueba, a fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a la justicia. La Delegación México consideró positivas estas disposiciones. Sin embargo, sugirió incorporar algunos elementos a la redacción de los artículos. Por ejemplo, recomendó que el tratado estableciera, de manera clara, que no sólo una empresa incurre en responsabilidad por las consecuencias directas de las actividades de sus filiales, empresas controladas y cadenas de suministro, sino también por los efectos indirectos que sean previsibles (CDH, 2019). En materia de responsabilidad penal, el Proyecto Cero estipulaba que los Estados Parte dispondrían de medidas, con arreglo a su derecho interno, para establecer la responsabilidad penal de todas las personas con actividades empresariales que cometan, de forma intencionada,17 ya sea directamente o a través de intermediarios, violaciones de los derechos humanos. En principio, la disposición de este artículo parecía imponer la obligación a los Estados de adoptar medidas para establecer la responsabilidad penal de todas las personas con actividades empresariales de carácter transnacional, a pesar de que aún hay Estados que no reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en sus ordenamientos jurídicos internos (Iglesias Márquez, 2018b). No obstante, el artículo 10.12 introducía una vía de escape, ya que indicaba que en caso de que, según el ordenamiento jurídico de un Estado Parte, la responsabilidad penal no fuera aplicable a las personas jurídicas, ese Estado velaría porque éstas se encuentren sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias de carácter no penal. En relación con esta disposición, México, en primer lugar, consideró que era problemático que se señalara que las sanciones se determinaran de acuerdo con lo establecido en el derecho interno de cada Estado Parte, ya que se generaría el riesgo de crear divergencias entre las jurisdiccionales nacionales. Esto permitiría, por tanto, que las empresas pudieran elegir estratégicamente el lugar de sus operaciones, alejándose de aquellos Estados con sanciones más estrictas. En segundo lugar, la Delegación mexicana destacó la complejidad que puede representar en la práctica demostrar la existencia del elemento subjetivo de intencionalidad y, por tanto, manifestó dudas sobre si este elemento constitutivo del hecho ilícito debe mantenerse en el texto final del tratado (CDH, 2019). Finalmente, cabe hacer referencia a que el Proyecto Cero contemplaba la creación de un Fondo Internacional para las Víctimas. El funcionamiento de este Fondo se definiría una vez entrado en vigor el 17 Énfasis agregado por el autor.

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