Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

74 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, las personas migrantes, refugiadas y desplazadas internas (artículo 9.2.g). A su vez, se prevé que las empresas deban contar con una garantía financiera para hacer frente a las posibles reclamaciones de indemnización (artículo 9.2.h). Finalmente, se propone que incorporen medidas de diligencia debida en todas las relaciones contractuales que entrañen actividades empresariales de carácter transnacional (artículo 9.2.a). El Estado mexicano consideró que la disposición de prevención contenida en el artículo 9 del Proyecto Cero era de gran relevancia, ya que en muchas legislaciones nacionales no existen normas que exijan a las empresas, indistintamente del carácter transnacional o nacional de sus actividades, cumplir obligaciones de debida diligencia. En este sentido, existen importantes desarrollos normativos en algunos Estados que se espera que se reproduzcan en otras jurisdicciones nacionales a partir del futuro instrumento. En Francia, por ejemplo, se aprobó la Loi relative au devoir de viligance des sociétés mères et des entreprises donneuses d’ordre en 2017. Esta Ley impone a las empresas que se encuentran bajo su ámbito de aplicación la obligación de elaborar y publicar un “plan de vigilancia” que incluya las medidas razonables orientadas a identificar los riesgos y prevenir abusos de derechos humanos y daños ambientales, que resulten de sus actividades o de sus subcontratistas o proveedores con una relación comercial establecida. Otros desarrollos normativos similares se debaten actualmente o están a punto de entrar en vigor en Estados como Países Bajos, Suiza, Alemania, Australia, Bélgica y Finlandia, entre otros.16 No obstante, en relación con el artículo 9 del Proyecto Cero, México consideró que la implementación de esta obligación requerirá establecer plazos para la adecuación de los ordenamientos jurídicos nacionales, ya que implicará un profundo proceso de armonización legislativa interna que incluya leyes secundarias o regulaciones para definir procesos a seguir, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicho artículo. Asimismo, propuso que la disposición de prevención no sólo debía abarcar las consecuencias directas de las actividades empresariales de carácter transnacional, sino también aquellas consecuencias indirectas que pudo prever o debió prever la empresa. Respecto a las disposiciones de reparación, el artículo 10 del Proyecto Cero constituía una de las disposiciones fundamentales –y, a su vez, controversiales– del futuro instrumento, ya que abordaba la responsabilidad jurídica de las empresas en caso de abusos de derechos humanos cometidos en el marco de sus actividades transnacionales. Esta disposición señalaba que los Estados Parte garantizarían, por medio de su derecho interno, la exigencia de responsabilidades de 16 Para más información sobre el proceso y el contenido de las iniciativas propuestas en diversos Estados. Véase https://www.business-humanrights.org/en/national-movements-for-mandatory-human-rights-due-diligence-in-european-countries

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