DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 73 nes nacionales o entrañen acciones, personas o impactos en dichas jurisdicciones. La posición que ha sostenido México a lo largo de los periodos de sesiones del GTI es que el ámbito de aplicación del tratado no debe limitarse a las empresas consideradas como “transnacionales”, sino que debe incluir a otro tipo de empresas, como las estatales o las que no tienen actividades en el exterior, ya que existen numerosos casos de denuncias de abusos en materia de derechos humanos donde este tipo de empresas están involucradas (Delegación de México, 2017). En relación con las disposiciones de prevención contenidas en el Proyecto Cero, los diversos actores que participan en los periodos de sesiones del GTI coinciden en que la prevención es un elemento primordial del futuro instrumento con el fin de evadir los costos de complejos litigios y, sobre todo, para evitar el sufrimiento de las víctimas (CDH 2019a; Guamán 2018). En este sentido, el artículo 9 del Proyecto Cero del tratado preveía que los Estados Parte velaran porque en su legislación interna todas las personas con actividades empresariales de carácter transnacional en su territorio o bajo su jurisdicción o control respeten las obligaciones de diligencia debida. Los elementos clave del proceso de diligencia debida que las empresas deben cumplir en el desarrollo de sus actividades son: i) evaluar las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos; ii) integrar las conclusiones de sus evaluaciones de impacto en sus funciones y procesos internos; iii) dar un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas; y iv) comunicar al exterior sobre cómo se abordan los impactos. El Proyecto Cero se basaba, en gran medida, en los elementos de la diligencia debida en materia de derechos humanos contemplada en los Principios Rectores14 y desarrollada en las guías sectoriales de diligencia debida de la OCDE.15 Sin embargo, omitía de manera expresa la integración de los resultados de las evaluaciones en las operaciones de las empresas y la comunicación con terceros interesados sobre cómo se abordan los impactos. En este sentido, Guamán (2018) identifica en el Proyecto Cero la falta de la obligación de efectuar una política de publicidad vinculada directamente con los resultados de los mecanismos de supervisión, identificación y evaluación. Como aspecto positivo, el futuro instrumento podría introducir algunos nuevos elementos no recogidos en los Principios Rectores. Por ejemplo, se contempla que las empresas deben realizar consultas significativas con los grupos afectados, prestando una especial 14 El Principio 17 de los Principios Rectores señala que con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. 15 La OCDE ha elaborado una serie de guías para ayudar a las empresas a llevar a cabo procesos de diligencia debida para alcanzar una conducta empresarial responsable en sectores específicos y cadenas de suministro: minerales, agricultura, textil y de calzado, industrias extractivas y finanzas. Véase www.oecd.org/corporate/mne/
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3