Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

72 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 máticos desde la perspectiva de derechos humanos. Varios de ellos presentaban deficiencias técnicas que debían ser corregidas. El artículo 2 del Proyecto Cero establecía tres objetivos principales para el futuro instrumento: 1) fortalecer el respeto, la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de actividades empresariales de carácter transnacional; 2) asegurar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales de carácter transnacional; y 3) mejorar la cooperación internacional para evitar la impunidad en los casos de empresas y derechos humanos. El Estado mexicano consideró que el estándar de protección al que aspira este instrumento debía hacerse extensivo a todas las empresas bajo la jurisdicción del Estado, sin distinción, incluyendo empresas privadas y públicas, independientemente del carácter transnacional o nacional de sus actividades (CDH, 2019). En este sentido, el ámbito de aplicación propuesto en el Proyecto Cero abarcaba todas las violaciones a derechos humanos internacionales reconocidos, ocurridas en el contexto de toda actividad empresarial de carácter transnacional (artículo 3).13 La Delegación de México consideró problemático el término “violación” en el Proyecto Cero, ya que según la opinión del Estado, debería emplearse cuando exista un elemento de participación estatal, por acción u omisión, que permita que cierta conducta sea atribuible a un Estado. En este sentido, la Delegación mexicana considera que la vulneración o afectación de derechos humanos derivada de la actividad empresarial transnacional constituye un abuso o un impacto adverso, no una violación, y debería reflejarse de esta manera en el documento final (CDH, 2019). Por otra parte, en el Proyecto Cero no quedaban del todo claros los derechos humanos cubiertos por el futuro instrumento. Esta cuestión adquiere relevancia si se tiene en cuenta que las empresas afectan a un gran número de derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales que, muchas veces, no están ratificados por todos los Estados. Por tanto, existe una importante divergencia entre los Estados en relación con los derechos humanos reconocidos a nivel interno e incluso a nivel internacional, ya que algunos Estados reconocen derechos que no se han cristalizado en el derecho internacional. El ámbito de aplicación del futuro instrumento debe evitar formulaciones demasiado amplias e imprecisas que se presten a interpretaciones discrepantes con el fin de evitar problemas en su aplicación (CDH, 2019a). También, en relación con el ámbito de aplicación, el Proyecto Cero incluía una amplia definición de lo que se entiende por “actividades empresariales de carácter transnacional”. Según el artículo 4.2 del Proyecto Cero, son todas las actividades económicas con fines de lucro, entre otras, las actividades productivas o comerciales, realizadas por una persona física o jurídica, incluidas las efectuadas por medios electrónicos, que tengan lugar en dos o más jurisdiccio13 Énfasis agregado por el autor.

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