Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 71 todos los Estados o, al menos, de una muy amplia mayoría. Es decir, el tratado, una vez negociado y adoptado con apoyo parcial, podría no alcanzar el número necesario de ratificaciones para su entrada en vigor (CDH, 2019). El Proyecto Cero indicaba que el futuro instrumento sería un texto de carácter conservador que se dividía en tres secciones amplias. La primera contenía las partes preliminares del texto, la segunda las cuestiones de fondo y de procedimiento y, la tercera, los posibles mecanismos de seguimiento y las disposiciones generales relacionadas con el instrumento. En términos generales, el Proyecto Cero se ceñía e incorporaba aquellos puntos en los que la diplomacia en el seno de las Naciones Unidas había alcanzado un mayor consenso entre los diversos actores de interés, participantes en las sesiones del GTI (Guamán, 2018). Por ende, el fututo instrumento se aleja de posturas que alterarían el statu quo del derecho internacional (Iglesias Márquez, 2019). Es decir, no contempla obligaciones directas para las empresas de respetar los derechos humanos,12 sino más bien reafirma las obligaciones de los Estados de, por un lado, proteger los derechos humanos frente a las actividades empresariales y, por otro, garantizar a las víctimas recursos efectivos en caso de violaciones. Tampoco incluía referencia expresa sobre la primacía de los instrumentos de derechos humanos que pudiera corregir el desequilibrio de facto en el régimen internacional en relación con los acuerdos de comercio e inversión. Más bien indicaba, de manera general, que los futuros acuerdos que se negociaran no contendrían disposiciones que estuvieran en conflicto con la aplicación del futuro tratado y garantizarían la defensa de los derechos humanos. La cuestión en la que, quizás, se avanzó más, de manera cautelosa, se relaciona con el ejercicio de la jurisdicción adjudicativa de carácter extraterritorial. Si bien el lenguaje utilizado en el Proyecto Cero no hace referencia a obligaciones extraterritoriales, varias de sus disposiciones tienen implicaciones más allá de las fronteras de un Estado. Las disposiciones propuestas en el Proyecto Cero contenían algunos elementos positivos, tanto para la prevención como para la reparación de abusos de derechos humanos cometidos en el marco de las actividades empresariales, que se analizan en el presente epígrafe. No obstante, generaron diversas opiniones encontradas entre la sociedad civil, organismos internacionales, academia y organizaciones empresariales, ya que muchos de los artículos propuestos fueron imprecisos, incoherentes e inconsistentes en relación con otras disposiciones del mismo texto e, incluso, algunos eran proble12 La única referencia a las obligaciones de las empresas de respetar los derechos humanos es en el Preámbulo del Proyecto Cero que subraya que “todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propiedad y estructura, deben respetar todos los derechos humanos, en particular evitando que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y haciendo frente a esas consecuencias cuando se produzcan”. No obstante, como estipula el artículo 31 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los preámbulos no crean efectos jurídicos vinculantes para las partes, sino más bien contribuyen a la interpretación de los tratados.

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