DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 69 inversión, afectan principalmente a los poderes soberanos de los Estados del Sur Global. Sobre todo, restringen la capacidad normativa y regulatoria para garantizar, de manera efectiva, el respeto de los derechos humanos y la protección del medio ambiente. Estas cláusulas previenen que los Estados receptores de inversiones realicen eventuales reformas legislativas o regulatorias, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. De lo contrario, están sujetos al riesgo de ser demandados ante tribunales arbitrales internacionales, constituidos para la solución de controversias entre Estado e inversores extranjeros. Diversos casos ante estas instancias internacionales de solución de controversias demuestran que los laudos arbitrales tienden a proteger los intereses de las empresas cuando consideran que los derechos relativos a su inversión han sido vulnerados por la acción regulatoria del Estado (Brown, 2013). Estos casos resultan particularmente costosos para los Estados del Sur Global debido a que tienen que pagar considerables indemnizaciones a las empresas por el hecho de querer cumplir con sus obligaciones y compromisos internacionales respecto a su población y al medio ambiente, sin mencionar el pago de las costas judiciales. Respecto a esta cuestión, la Delegación de México ha manifestado tener reservas al usar el término “primacía” respecto a los tratados de derechos humanos frente a los regímenes jurídicos de comercio e inversión, ya que la naturaleza de las obligaciones de unas y otras normas es diversa. El Estado mexicano no pone en duda que los derechos humanos son inherentes al ser humano, universales, indivisibles e inalienables. No obstante, considera que esta jerarquía debería evitarse y buscar una complementariedad horizontal y sistemática entre las diferentes normas. Es decir, tanto los derechos humanos como el derecho comercial o de inversión deben aplicarse de forma armónica, integral y no excluyente (Delegación de México, 2017). Finalmente, las obligaciones extraterritoriales también generan desacuerdos entre los Estados del Norte Global y Sur Global durante los periodos de sesiones del GTI. El derecho internacional contemporáneo no prohíbe el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial de los Estados para regular y hacer efectiva la responsabilidad de las empresas domiciliadas o registradas en su territorio o bajo su control, siempre que haya una base jurisdiccional reconocida. Algunas delegaciones y organizaciones de la sociedad civil consideran que el tratado debe incluir normas claras para determinar que los Estados de origen tienen deberes en relación con las operaciones extraterritoriales de sus empresas y que esos deberes no menoscaban la soberanía de terceros Estados (Cassel, 2018). En este sentido, diversos órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos han recomendado a algunos Estados del Norte Global la adopción de medidas para impedir que las empresas registradas en su jurisdicción cometan abusos en el extranjero. La Observación General No 24 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que, en virtud del Pacto Internacional
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