Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

68 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 aspectos positivos del futuro instrumento: 1) el establecimiento de condiciones, de acción y omisión, bajo las cuales es posible determinar la responsabilidad del Estado por las actividades empresariales; 2) el establecimiento del carácter jurídicamente vinculante para los Estados del principio de debida diligencia, establecido en los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; 3) el establecimiento de obligaciones para los Estados de implementar políticas preventivas para evitar posibles violaciones de derechos humanos en el contexto empresarial; y 4) las referencias en materia de cooperación y asistencia judicial para prevenir, investigar, castigar y reparar las violaciones a derechos humanos (Delegación de México, 2017). Los debates en los periodos de sesiones del GTI han tenido lugar en un ambiente de confrontación política e ideológica entre los Estados del Sur Global, apoyados por las organizaciones de la sociedad civil, y los Estados del Norte Global, respaldados por las empresas (Cassel, 2018). Es decir, mientras que la gran mayoría de los Estados del Sur Global se muestran más abiertos a la idea de un tratado que ponga a prueba los límites del derecho internacional, los Estados del Norte Global son más reticentes a la adopción de un instrumento que pueda afectar los consensos globales alcanzados en el ámbito de empresas y derechos humanos. Algunos Estados del Sur Global, junto con las organizaciones de la sociedad civil, proponen que el tratado debe contener obligaciones directas de carácter internacional para las empresas. En este sentido, el Estado de Ecuador señala que el futuro instrumento vinculante debe incluir obligaciones a las empresas, tales como la diligencia debida hacia sus empleados y hacia las comunidades en cuyos territorios operan (Delegación de Ecuador, 2017). En el derecho internacional no existe ningún impedimento para configurar obligaciones jurídicas de carácter vinculante para las empresas, cuyo cumplimiento podría hacerse efectivo a través de organismos internacionales competentes (Iglesias Márquez, 2018a). Sin embargo, esta cuestión es una de las que mayor oposición política ha encontrado por parte de ciertos Estados y empresas. En este sentido, durante los periodos de sesiones del GTI, la Delegación de México ha manifestado que no es realista reconocer a las empresas como nuevos sujetos de obligaciones de carácter internacional, ya que ellas son reconocidas como sujetos pasivos del derecho internacional. Asimismo, indica que no existen normas de atribución de responsabilidad para empresas como sí se contemplan para los Estados o para los individuos. Por ello, ha recomendado que el instrumento se centre en las obligaciones internacionales de los Estados, sin crear obligaciones para actores no estatales. Otra de las cuestiones que ha generado tensiones entre el Sur y el Norte Global es el establecimiento de una jerarquía de las normas en el derecho internacional. Es decir, que el tratado establezca de forma explícita la supremacía de los derechos humanos sobre los instrumentos internacionales en materia de inversión (CDH, 2016). Las “cláusulas de estabilización”, contempladas en los tratados de

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