64 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 derechos humanos; y colaborar con las empresas para generar conciencia sobre sus obligaciones de derechos humanos en relación con sus empleados y clientes (DOF, 2014). En este sentido, México ha asumido el compromiso de promover y asegurar la implementación efectiva de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos (en adelante Principios Rectores) (A/HRC/17/31), que se aprobaron de manera unánime en 2011 en el seno del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas y rigen actualmente la agenda nacional e internacional en materia de empresas y derechos humanos.3 Este instrumento de soft law está basado en tres pilares, que agrupan 31 principios y sus comentarios respectivos: 1) la obligación de proteger los derechos humanos por parte de los Estados, 2) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y 3) el acceso a la reparación por parte de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos. La lógica operativa de los Principios Rectores consiste en que los Estados adopten, de conformidad con sus obligaciones internacionales, las medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a las actividades empresariales y para garantizar el acceso a las vías de reparación para las personas afectadas. En este sentido, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos ha urgido la elaboración de planes de acción nacionales (PAN) sobre empresas y derechos humanos, los cuales son considerados instrumentos de política pública que hacen un balance de las medidas que los Estados tienen que poner en marcha para aplicar los Principios Rectores y, a su vez, deben determinar las carencias que exigen nuevas medidas normativas a esos efectos (Cantú Rivera, 2019).4 A la luz de lo anterior, en 2015, la Secretaría de Gobernación de México conformó un Grupo de Trabajo Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (Grupo de Trabajo Nacional), cuyo objetivo principal era implementar la Estrategia 4.4 del anteriormente señalado PNDH 2014-2018, a través de la elaboración de un Programa Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (PNEDH) (SEGOB, 2017).5 3 Para identificar buenas prácticas en la implementación nacional de los Principios Rectores, el CDH creó un Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos conformado por cinco expertos independientes (actualmente Surya Deva, Elzbieta Karska, Githu Muigai, Anita Ramasastry y Dante Pesce) que tienen la función de promover y hacer recomendaciones a los Estados y a las empresas sobre la implementación de los Principios Rectores (A/HRC/17/4). 4 Desde 2012, los Estados han comenzado a desarrollar y adoptar paulatinamente sus planes de acción nacional con diferentes matices, orientaciones y alcances. Entre ellos se encuentran el Reino Unido (2013, actualizado en 2016), los Países Bajos (2013), Dinamarca (2014), Finlandia (2014), Colombia (2015), Lituania (2015), Noruega (2015), Suecia (2015), Estados Unidos (2016), Italia (2016), Suiza (2016), Alemania (2016), Francia (2017), Polonia (2017), Chile (2017), España (2017), Bélgica (2017), Republica Checa (2017), Irlanda (2017), Luxemburgo (2018), Corea del Norte (2018) y Eslovenia (2018). Otros países están en proceso de desarrollo o se han comprometido a elaborar un plan. Véase https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/NationalActionPlans.aspx 5 De manera paralela se creó en 2014 un Grupo Focal de Sociedad Civil sobre Empresas y Derechos Humanos (Grupo Focal), conformado por organizaciones de la
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3