Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

232 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 incluso en el derecho nos obliga a pensar en otros lugares alejados de la propiedad misma, como los bienes comunes, y derechos de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, que históricamente han sido invisibilizados. Siguiendo con Segato, algunos de estos ejemplos: [...] son particularmente reveladores, pues no es meramente la legislación sobre las prácticas concretas lo que está en juego –estas prácticas encuentran su camino con o sin la ley –sino la inscripción de las mismas y, con esto, el propio estatus de existencia y de legitimidad, en la nación, de las comunidades morales que las endosan. Esas luchas simbólicas no más hacen que reconocer el poder nominador del Derecho (Segato: 6). Un ejemplo de lo anterior es la Demanda Colectiva, un movimiento de base, que después de la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos, y de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil, la academia y otros movimientos sociales, se valió de la reforma constitucional para posicionar sus demandas, ya que desde entonces la reforma obliga a todas las autoridades estatales a interpretar la Constitución mexicana y todos las normas jurídicas del país a la luz de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales aprobados por México, y a incorporar y armonizar nuestra legislación con tales derechos. Para empatar la idea de la positivización de los derechos fundamentales con una lectura latinoamericana alternativa, crítica y contrahegemónica de los derechos humanos, me gustaría antes decir dos cosas que vienen al caso, y ello valiéndome de los aportes de Luigi Ferrajoli, uno de los expertos que le apuestan todo o mucho al reconocimiento de los derechos humanos en la Constitución: en primer lugar, los derechos fundamentales son aquellos adscritos universalmente a todas y todos en cuanto personas, en cuanto ciudadanas y ciudadanos, o en cuanto capaces de actuar; y, en segundo lugar, se identifican principalmente cuatro: dignidad, igualdad, la ley del más débil y la paz (Ferrajoli, 2012: 17). Con lo debatible que esto puede resultar, ¿por qué creo que una visión crítica, alternativa y contrahegemónica de los derechos humanos comulga con una perspectiva como la de Ferrajoli? Basten como muestra la igualdad y la primacía de la ley del más débil, leídas en clave del modelo latinoamericano, ya que la primera tutela las diferencias y reduce las desigualdades entre los grupos históricamente vulnerados y quienes tienen posiciones privilegiadas (Ferrajoli, 2012: 26 y ss.). Por otro lado, la ley del más débil proclama un “nunca más”; las y los de abajo frente a quienes son más fuertes social y económicamente, para quienes existen vidas de millones de personas que no son dignas de ser vividas y muertes de miles y miles de hermanos y hermanas que no merecen ser lloradas. Y esto debido a la ausencia de límites y reglas, o a la presencia de lo que Riccardo Guastini llama “derechos de papel” o “derechos ficticios”, que en contraposición a los verdaderos derechos no son susceptibles de tutela jurisdiccional, o no pueden ser reivindicados en relación con un sujeto determinado (Guastini, 1994: 151y ss.).

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