Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 231 orientados a la construcción de una sociedad más justa y digna. Al respecto dice: “a mi entender, [esos derechos humanos ayudan] a reproducir el (des)orden social capitalista, colonialista y sexista que domina nuestro tiempo (De Sousa Santos, 2014: 11)”. En mi concepción, los derechos humanos hegemónicos se contraponen al modelo latinoamericano y liberador de derechos humanos que he venido a proponerles. Uno, configurado crítica, alternativa y contrahegemónicamente, en el que los derechos humanos sobresalen por su profundo papel transformador y su gran capacidad catalizadora para propiciar las condiciones de emancipación y reivindicación necesarias de las personas y grupos. Aprovecho este pequeño paréntesis para acentuar que esta perspectiva crítica, alternativa y contrahegemónica de los derechos humanos en América Latina y el Caribe es llevada a cabo por diversos actores y actoras: víctimas, colectivos, grupos y movimientos sociales, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, espacios académicos y organizaciones de la sociedad civil, quienes a través de agendas de derechos humanos han construido articulaciones, alianzas y relaciones estratégicas muy fecundas para la construcción de otro mundo posible. A propósito de lo anterior, estos actores y actoras han sido el germen de múltiples espacios organizados para la defensa y promoción de los derechos humanos, los cuales entrelazan vínculos solidarios locales, nacionales e internacionales, y asumen, en consonancia con el espíritu de las y los mártires de la UCA, un trabajo por la paz con justicia y dignidad en, por y para los sujetos de abajo. La positivización de los derechos humanos Otro aspecto importante de las reivindicaciones latinoamericanas y caribeñas consiste en que, de una u otra manera, las y los actores señalados han construido el ámbito de los derechos humanos a través de procesos que la mayoría de las veces comienzan siendo aspiracionales; lo que implica que personas, grupos y colectivos desarrollen desde la base nuevas formas de entender el mundo. Por esto, algunos de los procesos han culminado en la positivización de derechos fundamentales a nivel constitucional, lo que significa su inscripción en la ley, y que éstos ya no sólo sean ideales o simples deseos, sino que su carácter normativo, reconocido en la Constitución, impone obligaciones al Estado, porque, retomando a Boaventura de Sousa, “digamos que las ideas, antes de materializarse, poseen una extraña semejanza con la utopía. Sea como fuere, lo importante es no reducir el realismo a lo que existe” (De Sousa Santos, 2009: 541). Cito igualmente a Rita Laura Segato, quien también nos ayuda a profundizar en lo anterior, pues sostiene que “el texto de la ley es una narrativa maestra de la nación, y de eso deriva la pugna por inscribir una posición en la ley y obtener legitimidad y audibilidad dentro de esa narrativa. Se trata de verdaderas e importantes luchas simbólicas” (Segato: 6). Algunos ejemplos relevantes son la lucha en torno a los derechos de las mujeres y de integrantes de la diversidad sexual, así como el cambio de paradigma que nos plantea la propiedad colectiva, que

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