DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 179 Conclusiones Fruto de las reformas constitucionales en materias penal y de derechos humanos se produjo un cambio en la configuración del sistema penitenciario, que alejándose del “derecho penal del autor” se decantó hacia el “derecho penal del acto”, donde la reinserción social adquiere el nivel de principio rector. Empero, dicho principio no se advierte plenamente respetado en la Ley Nacional de Ejecución Penal, puesto que en el artículo 27, fracción V, inciso G, prevé la prohibición para que las personas sentenciadas por delito grave que han cumplido su condena, puedan obtener la cancelación de los antecedentes penales. Dicha restricción constituye una pena adicional a la que correspondió imponer en razón del delito cometido, la que ya atendió a la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado, por lo que el castigo impuesto ya tomó en consideración el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado, correspondiendo una mayor penalidad a un delito grave que a uno que no lo es. Dada la trascendencia de la limitante en comento, relacionada con la posibilidad para lograr el pleno ejercicio de las libertades, se concluye que adquiere el carácter de pena inusitada prohibida por el artículo 22 constitucional y por los diversos 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, se considera que el concepto de “delito grave” resulta ambiguo y, como tal, violenta los principios de legalidad y seguridad jurídica, en tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales no contiene un catálogo relativo, como sí existían en los códigos de procedimientos federal y locales ahora abrogados, sin que pueda considerarse que los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, respecto los cuales procede la prisión preventiva oficiosa, o los que indica el diverso 16 constitucional para el caso de detención en caso urgente, constituyen los supuestos a que se refiere la Ley Nacional de Ejecución Penal en el numeral materia del presente trabajo. Referencias Centro de Investigación para el Desarrollo A. C. (2014). Reporte de hallazgos 2014 sobre los avances de la implementación y operación de la reforma penal en México. México: CIDAC. Chávez Alor, J. (2016). “La interacción de los Derechos Humanos con el Sistema Penal Acusatorio”. En Gómez González, A. (coord.), Reforma Penal 2008-2016. El Sistema Penal Acusatorio en México: 224-247). México: INACIPE. Recuperado de http:// www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal2008-2016.pdf Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP]. (5 de marzo de 2014). [Última Reforma: 17 de junio de 2016]. Diario Oficial de la
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