Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 177 graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.2 (CPEUM, 1917, art. 19) [Énfasis añadido]. Esta Reforma es considerada por una parte importante de la población, como una salida populista frente al reclamo social de seguridad y justicia, ya que aumentar el catálogo de los delitos respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa no se traduce en una reducción de los índices delictivos y mucho menos de la impunidad, mientras que sí afecta los derechos humanos de las personas imputadas que, sin haber sido condenadas, son privadas de la libertad de modo automático (Ortiz Quintero, 2018; López y De la Rosa, 2018; Holst, 2019). Ahora, el catálogo en referencia no permite determinar con precisión cuáles son los delitos que han de ser considerados como “graves”, puesto que dicha distinción se realiza en la parte final del artículo de modo siguiente: “…así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud” (CPEUM, 1917, artículo 19). Problema que subsiste en el Código Nacional de Procedimientos Penales que, al recoger el mandato constitucional, refiere: Artículo 167. Causas de procedencia […] El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa (CNPP, 2016). Para después incorporar un catálogo de delitos previstos en el Código Penal Federal que ameritan prisión preventiva oficiosa, sin referir que sean “graves”. De ahí que exista confusión respecto a si los “delitos graves” son únicamente aquellos a determinar por la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud o si también están incluidos los demás respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa; no obstante dicha conclusión se opondría al imperativo constitucional previsto en el artículo 14, tercer párrafo, que prohíbe imponer, “por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata” (CPEUM, 1917, artículo 14). Por su parte, en el párrafo sexto del artículo 16 constitucional se indica que: 2 Los tipos penales en cursivas corresponden a los adicionados en 2019.

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