Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

176 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 de cosas se impone que sea la propia Constitución la que determine aquellos casos excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la prisión preventiva. El propio artículo 19 constitucional establece la posibilidad de que los ordenamientos procesales de las entidades federativas y de la Federación, incorporen una excepción al diseño normativo de las medidas cautelares y de la prisión preventiva recién explicado. Se prevé que el Juez aplique prisión preventiva para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios especialmente violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, si el Ministerio Público logra acreditar, en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso por esos delitos (SCJN, 2013). De lo expuesto, se obtiene que el poder reformador consideró la necesidad de eliminar la distinción relativa a “delitos graves”, creada en un principio para regular la procedencia de la libertad provisional bajo caución, en el entendido de que dicha medida tendría un carácter excepcional; no obstante, en el transcurso del tiempo se llegó a abusar de la referida medida cautelar, calificando como graves a la mayoría de los delitos; circunstancia que resulta incompatible con el nuevo paradigma constitucional, que se sustenta en la presunción de inocencia. Así, en un principio se indicó que la prisión preventiva oficiosa procedía en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. (DOF, 2008). Posteriormente, el 14 de julio de 2011, se reformó nuevamente dicho artículo para adicionar el delito de trata de personas a los supuestos de procedencia de prisión preventiva oficiosa (DOF, 2011) y, finalmente, el 12 de abril de 2019, con la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales y de la Ciudad de México, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última reforma, con lo que a la fecha, el texto constitucional prevé que el juez penal se encuentra obligado a decretar la prisión preventiva oficiosa, por los delitos siguientes: […] abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército,la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos

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