Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 175 y tranquilidad de la sociedad que exige un castigo más severo para las conductas de alto impacto social e individual (PC.XXII, 2015). Es así porque –se insiste– dicha restricción constituye una pena adicional a la que correspondió imponer en razón del delito cometido, atendiendo a la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado, esto es, el castigo impuesto ya tomó en consideración el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como por la forma de intervención del sentenciado, correspondiendo una mayor penalidad a un delito grave que a uno que no lo es. Aunado a lo expuesto, debe hacerse notar que el término “delito grave” al que alude el multicitado artículo 27, fracción V, inciso G, resulta ambiguo, habida cuenta que igualmente fue objeto de la Reforma constitucional de 2008. Delitos graves en el sistema penal vigente Como ya se vio, con la Reforma de 2008 se modificó, entre otros, el artículo 19 constitucional a fin de reglamentar la prisión preventiva oficiosa, como parte del sistema penal acusatorio, acorde con el principio de presunción de inocencia. Ello sin perder de vista que la determinación de gravedad o no de los delitos atiende a valoraciones de política criminal, encaminadas a la prevención y represión de determinados hechos delictivos que cada estado o la federación considera sancionar con mayor severidad. (CNDH, 2016). En ese contexto, dentro del dictamen de la Cámara de Origen, se precisó que: La regulación de las medidas cautelares en aquellos casos en los que se trate de delitos graves y de delincuencia organizada se le da un tratamiento diverso. Se pretende evitar que se produzca con el tema de los delitos graves y la delincuencia organizada, lo que hasta ahora ha venido sucediendo, es decir, que sea el legislador ordinario el que en definitiva decida a qué casos se aplica la Constitución y cuáles requieren un tratamiento excepcional por tratarse de delitos graves o delincuencia organizada. Debe apreciarse que se requiere una regulación especial de las medidas cautelares cuando se trate de estos casos, sin embargo, las excepciones tienen que estar previstas en el propio Texto Constitucional, ya que si se hace un reenvío a la ley, inevitablemente se debilita el principio de supremacía constitucional. Cuando por primera vez se creó el sistema de delitos graves para la procedencia de la libertad provisional bajo caución, se tenía el propósito de que éstos fueran excepcionales. No obstante, la experiencia estatal y federal ha mostrado que este sistema excepcional ha colonizado el resto del ordenamiento. Hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria. Con la finalidad de superar este estado

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