Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

170 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Ejecución de la pena a la luz del principio de reinserción social En principio conviene recordar que la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene por objeto I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y III. Regular los medios para lograr la reinserción social (LNEP, 2016, artículo 1). Todo ello, “sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la propia ley” (LNEP, 2016, artículo 1). Igualmente, importa destacar que en el artículo 4 del aludido ordenamiento legal, se indica que el desarrollo de los procedimientos dentro del sistema penitenciario debe regirse por los principios de dignidad, igualdad, legalidad, debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad y reinserción social, este último entendido como “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos” (LNEP, 2016, artículo 4). Ahora bien, la redacción de los numerales apuntados pone de manifiesto la importancia de la reinserción social en el sistema penitenciario, pues aunado a que se incluye dentro de los principios que lo rigen, aparece como el fin último de todos los medios empleados durante la etapa de ejecución penal. No obstante, el artículo 27, fracción V, inciso G, de dicho cuerpo normativo, desatiende el imperativo constitucional y legal de proveer lo conducente a fin de que las personas sentenciadas, sin distinguir entre el tipo de delitos por los que se les condenó, logren reinsertarse en la sociedad. Es así, porque dentro de los supuestos de procedencia de la cancelación de los antecedentes penales contenidos en las bases de datos de las personas privadas de la libertad, se refiere a que la persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada, pero acota “salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley” (LNEP, 2016, artículo 27, fracción V, inciso G). En efecto, al analizar el artículo 27, fracción V, inciso G, se advirtió una violación al principio de reinserción social que no encuentra justificación, pues de acuerdo con el marco constitucional vigente y la propia ley de ejecución en cita, el mencionado principio rige todo procedimiento en el sistema penitenciario, sin excepciones. Para sustentar lo anterior conviene recordar los objetos de la mencionada Ley Nacional de Ejecución Penal. Toda persona sentenciada “por delito grave” se encuentra indefectiblemente impedida para obtener la cancelación de los antecedentes penales, no importa que haya cumplido la sanción impuesta por la autoridad judicial al dictar

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