Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 169 DERECHO PENAL DEL AUTOR DERECHO PENAL DEL ACTO Asume que las características personales del inculpado son un factor que se debe considerar para justificar la imposición de la pena. El derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, porque está limitado a juzgar actos. Al sujeto activo del delito (que en esta teoría suele ser llamado delincuente) puede adscribírsele la categoría de persona desviada, enferma, desadaptada, ignorante, entre otros; lo que impacta en la imposición, el aumento o el decremento de la pena; permite castigar al sujeto por sus cualidades morales, su personalidad o su comportamiento precedente frente a la sociedad. Asume al infractor como un sujeto de derechos. La pena suele concebirse como un tratamiento que pretende curar, rehabilitar, reeducar, sanar, normalizar o modificar coactivamente la identidad del sujeto; también como un medio que pretende corregir al individuo “peligroso” o “patológico”, bajo el argumento de que ello redunda en su beneficio. No justifica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor. El quantum está en función del grado de disfuncionalidad que se percibe en el individuo. La forma en que el individuo lidia en términos personales con su responsabilidad penal, queda fuera del ámbito sancionador del Estado. Existe una asociación lógico-necesaria entre el “delincuente” y el delito, para asumir que quien ha delinquido probablemente lo hará en el futuro, como si la personalidad “peligrosa” o “conflictiva” fuera connatural a quien ha cometido un acto contrario a la ley. Presupone que el individuo puede y debe hacerse responsable por sus actos. El Estado, al actuar a través de sus órganos, está legitimado para castigar la ausencia de determinadas cualidades o virtudes en la persona (o, por lo menos, utilizarla en su perjuicio). El derecho penal únicamente puede prohibir la comisión de conductas específicas (no la personalidad); es decir, sólo aquel acto prohibido por una norma penal, clara y explícita, puede dar lugar a una sanción. Se sostiene que la vigencia del derecho penal del acto es acorde con la obligación estatal de respetar y proteger la dignidad de las personas privadas de la libertad, como sujetos de derechos que responden por sus actos. En ese sentido, la finalidad de la pena no es corregir o readaptar a la persona que cometió un delito, pues ello violaría sus derechos, dentro de los que se encuentra la elección de proyecto de vida (Sarre, M. y Manrique, G., 2018: 193). Por el contrario, la sanción penal es la consecuencia a la comisión de un hecho que la ley expresamente señala como delito y su imposición deberá de ser proporcional, por lo que la autoridad judicial está obligada a tomar en consideración el bien jurídico tutelado y el grado de culpabilidad con que actuó el autor para fijar la pena, misma que no puede atentar con el proyecto de vida que atiende a la realización integral de la persona, “considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas” (CoIDH, Caso Loayza Tamayo vs Perú, 1998, párr. 47).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3