Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 167 En efecto, a fin de poner en marcha el denominado Sistema Penal Acusatorio, las entidades federativas comenzaron a legislar en materia procesal penal, lo que generó una diversidad de ordenamientos que aun cuando atendían a los principios rectores previstos en la Constitución, dificultaban la homologación de la política criminal (CIDAC, 2014: 70 y 71); de ahí que el 8 de octubre de 2013, con el propósito de unificar criterios, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, que facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regiría en todo el país, tanto en el orden federal, como en el fuero común (DOF, 2013). Así, el 5 de marzo de 2014, se publicó en el multicitado Diario Oficial el Código Nacional de Procedimientos Penales (DOF, 2014a); el 29 de diciembre siguiente, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (DOF, 2014b), y el 16 de junio de 2016, la Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF, 2016). De los anteriores ordenamientos adjetivos, el último de los nombrados es el que da origen al presente trabajo, en específico el aspecto relativo a la cancelación de los antecedentes penales, contenido en el artículo 27, fracción V, inciso G, cuyo contenido se considera en franca oposición a uno de los principios torales del sistema penitenciario vigente, esto es, el de reinserción social previsto en el segundo párrafo del artículo 18 constitucional. Reinserción social. Del derecho penal del autor al derecho penal del acto En la actualidad, como se adelantó, el fin último del sistema penitenciario mexicano es lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Dicho propósito se encuentra recogido en el segundo párrafo del artículo 18 constitucional, que dispone, en lo conducente, que: […] El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley (CPEUM, 1917). Sin embargo, dicha aspiración no ha sido una constante, sino que es fruto de un proceso evolutivo en la configuración de la ejecución penal en nuestro país. En el texto original del segundo párrafo del artículo 18 constitucional se hablaba de “regeneración”, concepto que se mantuvo vigente hasta 1965, cuando se incorporó el término de “readaptación social”, lo que representó un cierto avance, ya que la calidad de “inadaptado”, a quien se busca corregir mediante la aplicación de un tratamiento (objeto de corrección), resultaba menos degradante que la de “degenerado”, de quien se espera alcance el arrepentimiento y logre enmendarse (objeto de regeneración).

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