Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

158 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad, mismos que tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano. El criterio establecido en el párrafo anterior es de gran importancia ya que señala a los MASC al mismo nivel de importancia y necesidad que tiene el acceso a la justicia a través de los tribunales, por lo que es un derecho fundamental para todas las personas. Ya que se ha analizado por qué los MASC son un derecho humano, ahora es importante conocer cómo influyen, específicamente, en la mediación a la cultura de paz. Cultura de paz y mediación El concepto de paz no sólo se refiere a la ausencia de guerras, como normalmente se concibe (Fisas, 2001: 21), sino que existen actualmente gran variedad de definiciones. Norberto Bobbio (1987) la dividió en paz interna y paz externa. La primera se refiere a la existencia de una ausencia, o a la desaparición de un conflicto interno. La segunda es la ausencia de un conflicto externo, entre individuos o grupos contrarios. Luigi Ferriajoli (2008) define a la paz interna como aquella en la que se garantizan los derechos fundamentales, es decir, que la satisfacción de éstos se encuentra estrechamente relacionada con su garantismo. Almeida (2001) explica que la paz se divide en dos categorías: paz negativa y paz positiva. Considera que la primera es la ausencia de violencia personal, guerras, terrorismo y disturbios, y la segunda existe cuando hay ausencia de pobreza, hambre, discriminación y contaminación. El autor comenta que lo contrario a la paz no es la guerra, sino la violencia, es decir, cuando se trate de entender qué es la paz, primero debemos analizar la ausencia o disminución de todo tipo de violencia dirigida a cualquier ser humano o contra la naturaleza. La Asamblea General De Las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999, en su resolución 53/23 titulada Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, señaló como objetivo: promover que los gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil encaminen sus acciones a la promoción y fomento de una cultura de paz en beneficio de todos los seres humanos en el mundo. En dicha resolución se reconoce que la paz no es simplemente una ausencia de conflictos de cualquier índole, sino que para alcanzarla es necesario contar con un proceso positivo, dinámico y participativo en el cual se debe promover el diálogo y así solucionar los conflictos, buscando el entendimiento y la cooperación mutuos. Pero entonces, ¿qué es la cultura de paz? Las Naciones Unidas (1999) la definen como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida apoyados en: 1. El respeto a la vida, el fin de la violencia y el fomento y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación; 2. El respeto pleno de los principios de soberanía e independencia de los Estados; 3. El respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 4. El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos; 5. La protección del medio ambiente; 6. La promoción del derecho al desarrollo; 7. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres; 8. El fomento de la libertad de expresión, opinión e información; 9. La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; animados por un entorno nacional e internacional que favorezca a la paz. Asimismo, las Naciones Unidas (1999), dentro de la resolución ya mencionada en párrafos anteriores, establece los siguientes elementos necesarios para que exista un pleno desarrollo de una cultura de paz: 1. El arreglo pacífico de los conflictos, respeto y entendimiento mutuo y la cooperación internacional; 2. El cumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional; 3. La democracia, derechos humanos y las libertades fundamentales;

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