Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

154 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 4. Los mediadores cuentan con capacidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad: En las regulaciones sobre mediación de las diferentes entidades federativas, suele establecerse un cierto perfil o competencias con las que debe contar todo mediador para que pueda certificarse ante el órgano regulador de dicha prestación de servicios. Bush y Folger (1999) establecen dos características más a la mediación: 1. El mediador sólo facilita la comunicación entre las partes, para que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a un acuerdo. La mediación representa una verdadera evolución del ser humano a partir de la idea de que es capaz de conducir su vida y sus relaciones, de tomar decisiones y responsabilizarse de sus consecuencias. El mediador trata que las partes tomen conciencia de su actuar, de sus acciones pasadas y presentes, pero, sobre todo, que las futuras pueden arreglar los errores cometidos. 2. El acuerdo final puede solucionar total o parcialmente el conflicto: La mediación no fracasa si no pone fin total a la controversia, basta con lograr algún acuerdo y para el resto, quedan a salvo los derechos para poder ejercitarlos en la vía que convenga. Algunos autores mencionan que ni siquiera el acuerdo es indispensable para calificar a la mediación como exitosa, sino poder lograr que las partes se escuchen, se pongan en el lugar del otro, abriendo nuevamente los caminos para entablar diálogos futuros. Ya que se han explicado las características de la mediación como procedimiento, es necesario conocer los principios, los cuales, diferenciarán a la mediación de cualquier otra figura dentro de los MASC, así como de cualquier procedimiento jurisdiccional o adversarial. Los principios destacados, que hacen referencia tanto a lo relacionado con el procedimiento de la mediación como al papel del mediador (Proyecto para la Mediación en México, 2014), son los siguientes: 1. Voluntariedad: Responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de la mediación, sin presiones, libremente decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediados tendrán siempre la libertad de seguir participando en la mediación, incluso en el contexto de programas obligatorios. Esto implica que el mediador debe reconocer que son los mediados quienes tienen la potestad de tomar decisiones en la mediación en los casos que les permite la ley; 2. Confidencialidad: Al inicio de la mediación, el mediador informa a los mediados sobre la importancia y alcances de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo. Las sesiones de mediación se celebrarán en privado con la restricción para los mediados de no poder llamar como testigo al mediador en un proceso judicial o arbitral relacionado con el objeto de la mediación. La confiden-

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