Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 153 El adjetivo “alternativos” se refiere a que, frente al modelo tradicional de resolución de controversias, es decir, la vía jurisdiccional, los MASC representan otra opción para llegar a una solución del conflicto. Por otro lado, los MASC han sido nombrados de distintas maneras, pudiendo ser llamados métodos alternos, medios alternativos o mecanismos alternos de solución de conflictos o controversias. Pero en este ensayo, con la finalidad de unificar su nombramiento, se utilizará la definición que nos brinda la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.2 Los objetivos, según Pérez Sauceda (2015), que buscan alcanzar los MASC son: 1. La descongestión de los tribunales; 2. La mayor celeridad en el conocimiento y resolución de las contiendas; 3. El mejoramiento del acceso a la justicia; 4. Contribuir al mayor protagonismo ciudadano y a los esfuerzos de democratización de la justicia; y, 5. Suministrar a la sociedad formas más efectivas de resolución de disputas. Tras conocer los objetivos de los MASC, es importante señalar cuáles son estos procedimientos no adversariales, entre los cuales destacan la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación. Este último es el que concierne al estudio de este ensayo (Cornelio, 2014). La mediación es un “procedimiento orientado a facilitar la comunicación entre los mediados en conflicto, con el objeto de explorar los intereses y relaciones subyacentes, a fin de procurar acuerdos que se cumplan por convicción y así evitar el proceso jurisdiccional” (Ley del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla, 2016). Asimismo, Pérez Sauceda (2008) destaca las siguientes características de la mediación: 1. La mediación es un método alterno: Es decir, un procedimiento en el cual no existe la necesidad de la intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo los casos en que se requiera la ejecución forzosa del convenio resultado de las negociaciones; 2. La mediación es un método de resolución de conflictos no adversarial: En él no existe una “litis”, la mediación es un procedimiento en el que las partes colaboran para tratar de encontrar un punto medio de armonía. Las partes no se confrontan con el objetivo de lograr un vencedor y un vencido, sino que dicho método alterno buscará establecer las condiciones necesarias para lograr un acuerdo mediante la participación de todos los involucrados; 3. Intervienen uno o más mediadores: El mediador es el tercero neutral que se encarga de llevar en buena dirección la mediación, tratando de acercar a las partes, para que se escuchen y puedan empatizar la situación, los sentimientos y las necesidades que vive el otro; y, 2 De aquí en adelante, cuando se haga referencia a los MASC, se entenderán como Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

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