Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

152 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Introducción Cuando existe un conflicto, seamos parte de él o no, pensamos directamente que la causa de éste es una injusticia, pues inconscientemente y como resultado de nuestra cultura, señalamos a un culpable y a una víctima en ese asunto, es decir, un ganador y un perdedor, indicando comúnmente al perdedor como aquel que ha vivido una injusticia. Por lo tanto, es importante analizar qué es realmente la justicia. La justicia, como muchas veces la entendemos, es cuando se dicta una resolución a un conflicto que ha sido llevado a juicio, cuando una sentencia ha sido dictada a favor de una de las partes, cuando alguien ganó y el otro perdió. Al respecto, la justicia, según John Rawls (1971), puede presentarse como un enfoque con base en esquemas, donde es conceptualizada desde el punto de vista de esquemas organizacionales, es decir, instituciones cuya simple existencia como instituciones básicas y con reglas generales correctas, alcanzarían la justicia (p. 68). Pero la simple existencia de instituciones no garantiza que exista la justicia, pues para que un sistema de justicia funcione de manera satisfactoria, la gestión de los tribunales no sólo debe ser eficaz, sino también efectiva; elementos que muchas veces fallan, tales como la falta de recursos suficientes para gestionar el volumen de casos de manera diligente y efectiva (2010). Castillejo Manzanares (2007) señala que los litigios ante los tribunales son procedimientos que se alargan y, en consecuencia, aumentan los gastos inherentes a los mismos; además la complejidad y el carácter técnico de los textos legislativos dificultan el acceso a la justicia, debiéndose tomar en cuenta el coste emocional para las partes implicadas. La justicia, desde el punto de vista del derecho adversarial, adolece de un defecto de consideración intersubjetiva al fundar la ley como un ganar-perder, y no en la búsqueda de la conciliación que conduzca a un ganar-ganar (Iracheta, 2014). Por otro lado, Amartya Sen (2009) señala que la justicia tiene como propósito el esclarecer el mejoramiento de la justicia y la superación de la injusticia, en lugar de ofrecer respuestas a las preguntas sobre la naturaleza de la justicia perfecta. Para fines de este ensayo, en el cual el tema a analizar es la mediación, se considerará a la justicia desde el punto de vista de Amartya Sen, pues la mediación es un procedimiento que busca superar la injusticia y así, ayudar a que los conflictos puedan ser resueltos de manera pacífica, aportando a una cultura de paz en nuestra sociedad que tanto la necesita. Mecanismos alternativos de solución de controversias: la mediación Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) son medios de resolución de conflictos y, en el caso de la mediación, incluso pueden ser técnicas para evitar su nacimiento (Pérez Sauceda, 2015).

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