Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 129 integral y se diseñen medidas de no repetición destinadas a evitar que los crímenes se repitan. A este respecto, el encargado de satisfacer el componente de justicia es la JEP, cuya finalidad es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste, que supongan graves infracciones del derecho internacional humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. El derecho a la reparación se satisface a través de una indemnización pecuniaria, sin embargo, existen otras medidas de reparación como el derecho a conocer la verdad de los hechos y el acceso a la justicia, entre otras. El derecho de reparación, desde su dimensión individual, abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general, como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas. En el contexto colombiano, la reparación en el conflicto armado incluye todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida de lo posible, los efectos del delito; al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión individual y colectiva; no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; es una responsabilidad que atañe, en especial, a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes. Se espera que, como consecuencia del Acuerdo de Paz, se fortalezcan los programas de reparación establecidos en la Ley 1448 (2011) con el objetivo de satisfacer las necesidades jurídicas insatisfechas al acceso a la justicia de esta población vulnerable. Conclusiones El acceso a la justicia tiene un arraigo constitucional a partir de la Constitución Política de 1991. A pesar de que no se encuentra positivada, la Corte Constitucional colombiana, a través de las líneas jurisprudenciales, ha realizado el equivalente al derecho de acceder a la administración de justicia, contemplado en el Artículo 229 de la Constitución Política. La jurisprudencia constitucional ha concretado el concepto, contenido, alcance, límites y garantías, estableciendo este derecho como pilar fundamental del Estado Social de Derecho, con una función prestacional de servicio público esencial, como derecho de aplicación inmediata, que es un principio integrador o núcleo esencial de debido proceso.

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