128 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 y al derecho internacional humanitario. Como se mencionó anteriormente, desentrañar la verdad extrajudicial estará a cargo de la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Por su parte, el derecho al acceso a la justicia implica, en igual sentido, el acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, pues consiste en el derecho a que se haga justicia en el caso concreto y a que no haya impunidad (Corte Constitucional, Sentencia T-037, 2015); el componente de justicia se ha regido por una serie de reglas que derivan de las sentencias (Corte Constitucional, Sentencia C-715, 2012) y Corte Constitucional, Sentencia C- 099, 2013), indicando la obligación del Estado de prevenir las graves violaciones de derechos humanos, especialmente cuando se trata de violaciones masivas, continuas y sistemáticas, como el desplazamiento forzado interno. Es obligación del Estado luchar contra la impunidad; la obligación de establecer mecanismos de acceso ágil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia para la protección judicial efectiva de los derechos de las víctimas de delitos. En este sentido, se fija la obligación del Estado de diseñar y garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan ser oídas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las víctimas en el juicio; el deber de investigar, procesar y sancionar judicialmente a los responsables de graves violaciones de derechos humanos, como el desplazamiento forzado; el respeto del debido proceso y de que las reglas de procedimiento se establezcan con respeto de éste; el deber de establecer plazos razonables para los procesos judiciales, teniendo en cuenta que los términos desproporcionadamente reducidos pueden dar lugar a la denegación del derecho a la justicia de las víctimas y a la no obtención de una justa reparación; el deber de iniciar exoficio las investigaciones en casos de graves violaciones contra los derechos humanos; el deber constitucional de velar porque los mecanismos judiciales internos tanto de justicia ordinaria, como de procesos de transición hacia la paz, tales como amnistías e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad; el establecimiento de limitantes y restricciones derivadas de los derechos de las víctimas frente a figuras de seguridad jurídica, tales como la non bis in idem y la prescriptibilidad de la acción penal y de las penas, en casos de violaciones protuberantes a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; la determinación de límites frente a figuras de exclusión de responsabilidad penal o de disminución de las penas en procesos de transición, en cuanto no es admisible la exoneración de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y, por tanto, el deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los crímenes investigados. Esta regla, como lo ha señalado la Corte, sólo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional, en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los derechos mínimos de las víctimas a la verdad y a la reparación
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