Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 127 El acceso a la justicia cumple una función prestacional por medio de la existencia de un recurso sencillo, rápido y efectivo, que implica para el Estado garantizar que la autoridad competente decida sobre los derechos de toda persona que interponga el recurso, desarrollar las posibilidades del recurso judicial, garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de las decisiones en las que se haya estimado como procedente el recurso (Corte Constitucional, Sentencia T-283, 2013). Asimismo, el Estado debe facilitar las condiciones para el disfrute y goce del derecho, lo que implica la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones. El contenido del acceso a la justicia es múltiple y complejo, del cual se pueden identificar tres categorías conforme a la Corte Constitucional (Sentencia T- 799, 2011): (i) relacionada con el acceso efectivo de la persona al sistema judicial; (ii) comprende las garantías previstas para el desarrollo del proceso; y (iii) vinculada con la decisión que se adoptó dentro del proceso en cuestión o la ejecución material del fallo. La primera comprende el derecho de acción, a contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, y a que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional. La segunda incluye el derecho a que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas; que éstas sean decididas por un tribunal independiente e imparcial; a tener todas las posibilidades de preparar una defensa en igualdad de condiciones; que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso; que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias; que se prevean herramientas necesarias para facilitar el acceso a la justicia por parte de las personas de escasos recursos. Así, los derechos de las víctimas del conflicto armado toman relevancia al establecerse un recurso sencillo, rápido y efectivo. Es deber del Estado colombiano garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas y la sociedad en general. Para garantizar el derecho a la verdad se exige revelar, de manera plena y fidedigna, los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos de acuerdo con la Corte Constitucional (Sentencia T- 037, 2015), con el siguiente contenido: el derecho inalienable a la verdad; el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto implica conocer, de forma exhaustiva y completa, la verdad de los hechos ocurridos, determinar las circunstancias específicas y los responsables de éstas, incluidas las condiciones bajo las cuales tuvieron lugar las vulneraciones y los motivos que incidieron en producirlas (Corte Constitucional, T-576, 2008). Finalmente, es obligación del Estado colombiano revelar todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos

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