Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

126 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 el Estado colombiano para asegurar que aquellos que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños contribuyan a la reparación de las víctimas. Entre las medidas de reparación integral para la construcción de la paz se encuentran: actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad colectiva, acciones concretas de contribución a la reparación, reparación colectiva en el fin del conflicto, rehabilitación psicosocial, procesos colectivos de retorno de personas en situación de desplazamiento y la reparación de las víctimas en el exterior, medidas sobre restitución de tierras, adecuación y fortalecimiento participativo de la política de atención y reparación integral a víctimas. Elementos estructuradores del acceso a la justicia de personas víctimas del conflicto armado colombiano El ordenamiento jurídico colombiano no contempla ninguna disposición que consagre el derecho de acceso en forma expresa, sin embargo, la Corte Constitucional (Sentencia C-222 y Sentencia C-279, 2013), a través de su línea jurisprudencial, ha establecido que no existe distinción con el Acceso a la Administración de Justicia contemplado en el artículo 229 de la Constitución de 1991. Los elementos estructuradores son: La titularidad: es un derecho que tienen todas personas sin distinción alguna de acudir en condiciones de igualdad (Corte Constitucional, Sentencia T-283, 2013) ante la oferta judicial, garantizándose protección especial a los colectivos vulnerables, entre los cuales se encuentran las víctimas de conflicto armado. La noción de “víctima”: se extracta del concepto (Corte IDH, Caso Raquel Martín de Mejía Vs. Perú, 1996) que señala que dicha palabra hace referencia a aquellos individuos que han sido afectados por la violación de sus derechos. La Corte IDH expone que, en los casos en los que se produce una violación del derecho a la vida, la omisión del Estado de proveer recursos efectivos afecta a los familiares de la persona muerta y, por lo tanto, los transforma en víctimas indirectas de la violación al derecho a la protección judicial, definida en un sentido amplio, es decir, incluyendo el derecho a la reparación. Con la anterior definición y a partir de la Constitución Política de 1991, se fundamentan los derechos de las víctimas en principios y preceptos constitucionales (Corte Constitucional, Sentencia C-954, 2006) como: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (que a su vez se constituye en la cláusula angular del Bloque de Constitucionalidad aplicado en dicho país) (Art. 93 CP); (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 núm. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y, de manera preponderante, del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias. Posteriormente, el artículo 3º de la Ley 1448 (2011) estableció que se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las disposiciones internacionales del derecho internacional de los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.3 3 Las principales violaciones cometidas en el marco del conflicto armado colombiano son violaciones al derecho a la vida: masacres, ejecución de civiles cometidas por la fuerza pública, homicidios y amenazas contra defensores de derechos humanos, homicidios y lesiones por minas antipersonales, desplazamiento forzado, desaparición forzada, violencia sexual, reclutamiento forzado y utilización de niños en el conflicto, secuestro, entre otros.

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