Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 125 señalados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia” (Gaitán, 2017: 172). De acuerdo con lo anterior, los procedimientos adelantados ante JEP siempre deberán garantizar el debido proceso, propendiendo por un proceso justo, adecuado, viable e idóneo para el ejercicio de los derechos de los intervinientes. En consecuencia, la legitimidad de JEP pasa por el respeto de los derechos de los comparecientes y de las víctimas que no se pueden vulnerar, logrando seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno. . Participación de la víctimas: las víctimas del conflicto armado colombiano ascienden a 8.7 millones (Unidad para las víctimas, 2019), donde el nivel de impunidad para los delitos relacionados con el conflicto armado llega a 99% (Fiscalía General de la Nación, 2016), con un derecho penal que puede ser considerado retributivo, castigador y no resocializador, al permitir que el proceso de justicia transicional tenga como principio la centralidad de las víctimas, ratificando que son eje central del sistema. Mediante ese principio, las víctimas podrán intervenir bajo la figura de intervinientes especiales. Lo anterior, conlleva la obligación de proteger la participación dentro del JEP, con el fin de asegurar la garantía de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, atendiendo, en todo caso, la naturaleza, características y los objetivos de la justicia de transición. De los estándares internacionales y nacionales se debe satisfacer las garantías sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables, que son reglas básicas de la garantía del derecho a la justicia de las víctimas. Por lo tanto, la JEP tiene mecanismos esenciales de representación colectiva de las víctimas para la gestión judicial de sus derechos, dada la naturaleza orientada por los criterios de priorización, selección e investigación de la macrocriminalidad, y lograr atribuir responsabilidad a los máximos responsables, “con el fin de garantizar un funcionamiento coordinado, eficaz, eficiente y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, y al mismo tiempo asegurar el derecho efectivo de participación de las víctimas como intervinientes especiales” (Corte Constitucional, Sentencia C-080, 2018), con la finalidad de garantizar la reparación y la no repetición. Ahora bien, es necesario preguntarse cuál es el modelo procesal que adoptó la JEP; el tema es de gran relevancia toda vez que esto impacta directamente en el régimen probatorio. Se parte de la premisa de que no existen sistemas procesales puros (Cryer, Friman, Robinson, y Wilmshurst, 2014), por tanto, la JEP establece como procedimiento principal el dialógico. En todas las fases se promueve e incentiva el diálogo entre los intervinientes del proceso, con miras a obtener la verdad, con base en una serie de incentivos que se fundamentan en el principio de reconocimiento de la verdad y responsabilidades con el enfoque de justicia restaurativa. El reconocimiento de la verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo; se trata de buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre víctimas y procesados, lo cual permite fortalecer el tejido comunitario, así como la armonización del territorio. El procedimiento subsidiario es de naturaleza adversarial, donde las partes construyen su verdad a partir de la teoría del caso aportando medios de prueba para sustentar ante el juez; lo anterior “implicando que se está enfrente de un sistema de partes, donde las partes están enfrentadas a fin de lograr su pretensión de validez o de veracidad” (Bernal y Montealegre, 2013). Este proceso subsidiario sólo opera en casos excepcionales (como cuando no ha habido reconocimiento de responsabilidad por parte de quienes se someten a la Jurisdicción Especial) y se activará ante la Unidad de Investigación y Acusación y podrá ser activada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en los casos en que no obtenga el reconocimiento de responsabilidad ante dicha Sala y, principalmente, en las situaciones y hechos seleccionados (Acto Legislativo 01, 2017). Y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas activará el proceso adversarial sobre todas las graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario no seleccionadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, sobre las cuales no obtenga el reconocimiento de responsabilidad. . La reparación integral: los Acuerdos de Paz para terminar con el conflicto armado (2012-2016) permiten una oportunidad para fortalecer el Programa de reparación integral de víctimas, implementado por

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