DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 123 una reforma constitucional, mediante el Acto legislativo 01 (2012), con la finalidad de ajustar el marco constitucional a las necesidades de negociaciones de paz, lo cual introdujo dos nuevos artículos que explícitamente se catalogan como transitorios y excepcionales, creando mecanismos de justicia transicional. Sin embargo, los artículos transitorios excepcionales no derogan ni interrumpen la validez de los principios estructurales de la Constitución, pues éstos deberán guiar la interpretación de los artículos que crearon los mecanismos de justicia transicional. En ese orden, los artículos transitorios están sujetos a los principios estructurales de la Constitución. La Corte Constitucional colombiana, en ese sentido, ha proferido sentencias como C-579 (2013) y C-577 (2014), donde analizó hasta qué punto son acordes los principios estructurales de la Constitución Política y el marco jurídico para la paz. Por lo tanto, los procedimientos que se establezcan en el proceso jurisdiccional transicional deberán respetar el debido proceso, ya que no ha sufrido modificación en sus principios estructurales. Para esto, los estándares establecidos para el debido proceso y el acceso a la justicia serán los principios integradores en la Constitución Política de Colombia. La anterior dinámica genera desafíos para los gobiernos en términos de garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos de los involucrados, lo que permite concebir estrategias para superar el conflicto armado, fortaleciendo el Estado de Derecho, y garantizar el derecho de las víctimas. Este es el punto de partida donde surge la justicia transicional como estrategia de carácter especial, excepcional, transitorio para dar por terminado el conflicto armado y generar condiciones de construcción de paz. En este contexto, la justicia transicional tiene como finalidad prevalente “garantizar, en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición” (C.P. Art. 66). Estos cuatro elementos “contribuyen a la consecución de dos objetivos mediatos, a saber, dar reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza, y dos objetivos finales: contribuir a la reconciliación y consolidar el Estado de Derecho” (ONU, A/ HRC/21/46, 2012: 7). En esos términos, el Acuerdo de Paz, suscrito entre el gobierno nacional y las FARC-EP, mediante el Acto Legislativo 01 (2017) que implementó dicho acuerdo, creó un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR), con dos finalidades principales que son complementarias y de igual jerarquía, a saber: “de una parte, la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y, de otra, la transición a la paz, a través de la terminación del conflicto armado interno” (Corte Constitucional, Sentencia C-080, 2018). Los componentes desarrollados por SIVJRNR permiten el acceso a la justicia de las víctimas de conflicto armado en sus variantes de verdad, reparación y garantía de no repetición:
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