DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 121 Contextos de justicia transicional del conflicto armado colombiano Por diferentes que sean las causas y el origen histórico del Conflicto Armado No Internacional (CANI) que se presenta en el Estado colombiano, la sociedad en su generalidad requiere de una transformación social y política que permita la transición de una etapa de conflicto a una de relativa paz. De esta manera, el Gobierno Nacional inicia conversaciones con el Grupo Armado Organizado de las FARC para establecer los términos que permitan la reparación integral de las víctimas y la paz como derecho fundamental. Dentro de este marco sociojurídico surge la “justicia transicional” como un instrumento capaz de ponderar los derechos de justicia y paz; sin dejar en la impunidad las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario por los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos por los actores en el conflicto armado. Rincón (2010), en la concepción de justicia en los periodos de transición, contempla mecanismos que buscan la verdad, justicia, reparación y cambios institucionales; en donde los Estados están obligados en todo momento a investigar, enjuiciar y sancionar a los autores por las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En su desarrollo, la autora sostiene que, este instrumento jurídico actúa según los parámetros del derecho internacional y el bloque de constitucionalidad como requisito indispensable para lograr una reconciliación nacional. En ese sentido, los países que sufren CANI han encontrado en la justicia transicional mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr reconciliación (United Nations, Security Council, 2004). Colombia ha padecido lo que algunos denominan una confrontación interna de larga duración (Pérez, 2000), viviendo tres momentos de justicia transicional. El primero, la esquizofrenia a la razón, se refiere a la convulsa relación entre paramilitares y algunos sectores del establecimiento político y militar; esto generó un Estado esquizofrénico que quiso recuperar la razón con la adopción de normas de justicia transicional a partir de la Ley de Justicia y Paz. El segundo momento corresponde al reconocimiento de la existencia del CANI por parte del legislador colombiano con la Ley 1448 (2011), lo cual, a su vez, implicó una resignificación del rol de las víctimas. El tercer momento se refiere a la constitucionalización de la justicia transicional con el Marco Jurídico para la Paz, donde se eleva a categoría constitucional la utilización de criterios de priorización y selección como estrategia de juzgamiento y se introducen mecanismos extrajudiciales que pretenden satisfacer los estándares internacionales (Rúa, 2015). Con los diálogos de paz entre el Estado colombiano y el Grupo Armado Organizado de las FARC se ha iniciado un proceso de transformación radical del derecho colombiano. Este proceso comenzó con la expedición del Acto Legislativo 01 (2012), que contiene el marco jurídico para la paz y que ha modificado la configuración de los principios del Estado de Derecho y de la Democracia, al inaugurar un proceso de justicia transicional. Un proceso de esta naturaleza implica la adopción de un conjunto de procedimientos y mecanismos para dar término a una larga historia de violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, en aras de garantizar la responsabilidad, servir a la justicia y alcanzar la reconciliación. En ese sentido, debe quedar claro que la justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un periodo de violación generalizada de derechos humanos (Corte Constitucional, Sentencia C-579/ 2013). El término de “justicia transicional” fue acuñado en 1995 como resultado de una publicación de Kritz (1995), quien recoge una serie de autores y de prácticas y, de esa manera, contribuye a crear el canon de la justicia transicional, estableciendo una nueva tradición dentro del campo de los derechos humanos. Hasta hoy ha revolucionado el discurso jurídico, social y político de sociedades en condiciones de conflicto armado y violaciones de derechos humanos a gran escala. A propósito, Teitel define la justicia transicional como la “concepción de justicia asociada con periodos de cambio político, caracterizados por respuestas legales que tienen el objetivo de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes represores anteriores” (2009). Esta definición nos permite inferir que la justicia transicional debe contener un referente político y un referente normativo. Para tener una definición de justicia transicional
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