118 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 y, específicamente, la conciencia del acceso a la justicia como un derecho y la consiguiente obligación del Estado de brindarlo y promoverlo (Birgin y Gherardi, 2011). Por lo anterior, el acceso a la justicia tiene dos dimensiones; una jurídica que comprende un derecho sin el cual no puede obtenerse los mínimos de goce y disfrute de otros derechos que conducirían a una sociedad más justa (PNUD, 2000); y otra organizacional que establece lineamentos desde la política pública con enfoque de derechos (PNUD, 2005), que permite identificar mecanismos que estén ausentes en el sistema para la realización de las previsiones normativas, e igualmente analiza la naturaleza de los distintos servicios jurídicos que deben ser puestos a disposición de la ciudadanía. Asimismo, identifica las barreras u obstáculos en el acceso al servicio judicial y administrativo, en especial con las personas en estado de vulnerabilidad, permitiendo ser un reductor de ésta en cuatro dimensiones: 1) el acceso a los jueces, tribunales, y otras entidades que pueden ofrecer tutela jurídica, 2) la disponibilidad de un servicio de justicia oportuno, eficaz, transparente, y sensible a las causas de los más desprotegidos, 3) preservar la gratuidad de la justicia, y 4) el conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y de los medios para ejercerlos. Históricamente se circunscribieron situaciones problemáticas al acceso de la justicia, según Cappelleti y Garth (1996), generando tres grandes movimientos u oleadas en programas para acceso a la justicia. El primero es el movimiento de asesoramiento legal que busca dar asistencia legal gratuita a los más necesitados, el segundo es el movimiento de representación legal de los intereses difusos y, finalmente, el movimiento de enfoque de acceso a la justicia. A su vez, Thompson (2000) profundiza en los obstáculos en el acceso a la justicia en los grupos más vulnerables, con la finalidad de implementar estrategias para combatir las desigualdades en Latinoamérica; parte de identificar modelos institucionales judiciales y administrativos, buscando un enfoque más equitativo, para atender los grupos más vulnerables desde una perspectiva de desarrollo, consistente en la elaboración de políticas públicas, en el entendido de que se trata de un derecho fundamental. Los anteriores movimientos han permitido el desarrollo de investigaciones dirigidas a establecer las necesidades jurídicas de los ciudadanos para acceder a la justicia. De tal manera que, hasta la fecha, en el estado del arte se conocen más de cincuenta investigaciones encaminadas a establecer las necesidades de los ciudadanos (Pleasen , Balmer, & Sandefur, 2013). Los estudios pioneros en las necesidades jurídicas (unmet legal needs) son de la década de los años setenta, en países como Gran Bretaña, Noruega, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos. Dichos estudios sustentan la idea de que una mejor provisión de servicios jurídicos está destinada a corregir las desigualdades de la protección ante la ley, y a mejorar el bienestar de las personas, especialmente de los grupos más vulnerables que no pueden resolver por sí mismos las privaciones de la estructura social y política.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3