DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 117 Las víctimas del conflicto armado colombiano en los procesos de justicia transicional son catalogadas como eje central para hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia, y a la reparación, así como para restaurar su dignidad, verbi gratia: “resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP”. Para lograr el pleno goce efectivo de los derechos de las víctimas se requiere: el reconocimiento de las víctimas, reconocimiento de responsabilidades de los actores del conflicto armado, participación de las víctimas en la satisfacción de sus derechos, esclarecimiento de la verdad, reparación de las víctimas, garantías de protección y seguridad, garantía de no repetición, reconciliación y enfoque de derechos. Por lo anterior, los objetivos del presente trabajo se dirigen a un análisis jurídico, con un enfoque en la población víctima del conflicto armado colombiano, respecto al acceso a la justicia desde el contexto de dicho conflicto, abordando desde el marco internacional de los derechos humanos y el marco legal interno colombiano. Igualmente, el acceso a la justicia fue objeto de análisis con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fundamentación teórica del acceso a la justicia Al estudiar el acceso a la justicia, es necesario precisar que se hace referencia a las demandas de las necesidades jurídicas individuales o colectivas de satisfacción de derechos que requieren ser atendidas por el sistema judicial, percibidas tanto en el sentido formal como en el sentido social al permitir que el ciudadano sea quien resuelva sus necesidades jurídicas insatisfechas. En ese sentido, Cappelleti y Garth (1996) explican que el acceso a la justicia es concebido como el derecho de prestación a cargo del Estado para atender, en el sistema de justicia, las demandas individuales y colectivas de solución de conflictos y de goce y disfrute de derechos. Entonces, el acceso a la justicia hace referencia a que toda persona o grupos de personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política, creencias religiosas, tiene derecho a obtener respuesta a sus necesidades jurídicas, mediante mecanismos adecuados, sencillos y oportunos establecidos por el sistema de justicia (entendida ésta en sentido amplio), concretados por vías judiciales y administrativas, abarcando el conjunto de políticas públicas desarrolladas a los efectos de concienciar a las personas sobre sus derechos (Birgin y Kohen, 2006); esto implica que el acceso a la justicia contiene tres aspectos diferenciados y complementarios entre sí: el acceso propiamente dicho, es decir, la posibilidad de llegar al sistema judicial; la viabilidad de lograr un buen servicio de justicia, en otros términos, no sólo llegar al sistema sino que éste brinde la oportunidad de lograr un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial; y, por último, complementario necesariamente, es el conocimiento, por parte de los ciudadanos, de los derechos, de los medios para poder ejercer y hacer reconocer esos derechos
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