Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

116 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Introducción Los conflictos armados en el mundo como los de Yemen, Irak, Siria, Sudan del Sur, Somalia, Afganistán, Mali o Chechenia, se encuentran inmersos en conflictos bélicos con rebeldes, donde “los derechos humanos son pisoteados por ambas partes y las víctimas son abandonadas a su suerte –mientras que los autores escapan sin consecuencia– y en los que, en una dinámica de violencia contra violencia, se generan nuevas heridas en vez de cerrarse las existentes” (Eser, 2018: 35). La anterior dinámica genera desafíos para los gobiernos en términos de garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos de los involucrados. Esto permite concebir estrategias para superar el conflicto armado, fortaleciendo el Estado de Derecho, y garantizar el derecho de las víctimas. Este es el punto de partida donde surge la justicia transicional como estrategia de carácter especial, excepcional y transitorio para dar por terminado el conflicto armado y generar condiciones de construcción de paz. La justicia transicional tiene como finalidad prevalente “garantizar en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición” (C.P. Art. 66). Estos cuatro elementos “contribuyen a la consecución de dos objetivos mediatos, a saber, dar reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza, y dos objetivos finales: contribuir a la reconciliación y consolidar el Estado de Derecho” (ONU, A/HRC/21/46, 2012: 7). Ahora bien, el acceso a la justicia cobra vital importancia en el Estado Social de Derecho, ya que su materialización permite que los derechos puedan ser garantizados. Por esto, los Estados son conscientes de la necesidad de brindar a sus asociados recursos y mecanismos a través de los cuales puedan solucionar sus conflictos. Resulta claro que uno de los fines estatales que justifica su creación y legitima sus actuaciones, es el de asegurar la convivencia pacífica en su territorio. Por estas razones el Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a la justicia igualitario a las víctimas del conflicto armado interno. Ahora, si el acceso a la justicia no es igual en el plano fáctico, el Estado debe tender a igualarlo; de ahí que, para cumplir estas garantías debe tener un conocimiento suficiente de oferta y demanda de los servicios de justicia que son requeridos por la población víctima del conflicto armado. El papel histórico, social y cultural que han desempeñado las víctimas del conflicto armado colombiano, ha estado caracterizado por la marginación y exclusión de éstas. Hoy las víctimas de este conflicto, según la Unidad para las Víctimas, ascienden a un total de 8 millones 524 mil 910 (2019). Esta población es, quizás, el grupo de personas que afrontan mayor dificultad al acceder a la justicia por la permanente vulneración de los derechos; esto no sólo se debe las circunstancias socioeconómicas o de precariedad en las que se encuentran muchas de ellas. Igualmente, el hecho de ser víctimas del conflicto, en sí mismas generan necesidades jurídicas.

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