Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 107 Para ello existe el Protocolo de Actuación del Primer Respondiente que tiene como objetivo “homologar y consolidar los criterios de actuación de la Policía de las instituciones de seguridad pública que funja como policía primer respondiente de conformidad a la normatividad aplicable, con el propósito de brindar certeza jurídica en su actuar” (Consejo Nacional de Seguridad Pública [CNSP], 2017: 10). Dicho protocolo carece de perspectiva de derechos humanos y perspectiva de género, pues sólo menciona como casos especiales a niños y adolescentes entre 12 y 18 años. No menciona cómo detener a personas indígenas, discapacitadas o trans o de otros grupos vulnerables, dando como resultado que no existan parámetros de referencia para exigirle a los policías una detención apegada a derechos humanos. En muchos de los casos, los cuerpos de policía carecen de la capacitación necesaria para atender a la población trans y violentan sus derechos. Se tiene evidencia de casos donde se detienen personas por su apariencia, por pertenecer a grupos vulnerables y en situación de precarización, como jóvenes miembros de la comunidad LGBTI, personas indígenas y sobre todo aquellos que, se considera, pueden ser delincuentes (Amnistía Internacional, 2017; Educiac, 2018). Es decir, “cuando una detención esté motivada exclusivamente por sus características personales, por ejemplo, su supuesta peligrosidad, o una idea discriminatoria que se forme la autoridad que ordene o ejecute la detención sobre su forma de vida, creencias u opiniones, preferencias, entre otras constituye una detención arbitraria” (Instituto para la Seguridad y la Democracia, A. C [Insyde], 2016: 26).11 Las personas trans son criminalizadas en el espacio público por transgredir las normas de género, lo cual propicia que se considere que deben recibir un castigo social por sus actos; ahí las instituciones de seguridad pública juegan un papel importante, deteniéndolas arbitrariamente. Sobre todo, a las mujeres trans (35.4%) que han recibido tratos discriminatorios de parte de la policía, por ejemplo, cuando les hacen interrogatorios sin motivo aparente. Por su parte, sólo el 19.8% de los hombres trans indicaron haber sufrido ese tipo de trato (Endosig, 2018). Según el diagnóstico La Situación de Acceso a Derechos de las Personas Trans en México: Problemáticas y Propuestas, el 5.1% de los hombres trans y 15.4% mujeres trans, han sido detenidxs arbitrariamente por agentes de seguridad pública cuando ocupan de distintas formas el espacio público, desde caminar en la calle hasta ejercer el trabajo sexual (Sandoval et al., 2019). Son las mujeres trans las que se ven más afectadas por esta problemática pues, hasta cierto punto, ellas ocupan el espacio público al ejercer el trabajo sexual y son más visibles ante la sociedad. Además, las coloca en una situación de vulnerabilidad y violencia no sólo de 11 Es importante hacer una diferenciación con una detención ilegal, practicada “por personas que carezcan de facultades expresas para realizarlas conforme al caso que corresponda, así como aquellas en las que se incumplen los plazos, requisitos de procedencia, procedimientos o respeto a los derechos de las personas detenidas que están expresamente establecidos por el marco normativo aplicable” (Insyde, 2016: 25).

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