Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 105 Las dificultades de ser trans: persecución en el espacio público El problema del libre tránsito en el espacio público para las personas trans ha sido poco abordado por la literatura, pues los estudios se han centrado en sus experiencias de transición corporal y sexo/ genérica. Sin embargo, la persecución policíaca hacia las personas trans es histórica en nuestro país, como lo demuestran las redadas o razzias que se realizaban en los años sesenta y setenta en las zonas de congregación de las identidades disidentes (Torres, 2009). Aun con los avances en la garantía de los derechos humanos, en México siguen existiendo estas prácticas de acoso por parte de las corporaciones policíacas. Por ejemplo, les piden cuotas para realizar trabajo sexual, aunque tengan su tarjeta sanitaria para realizarlo o se les acusa de estar cometiendo un delito sólo para detenerlas (Andrade, 2018; Miranda, 2018; Castillo, 2006). La mayoría de las veces se argumenta que están realizando conductas que faltan a la moral según los bandos de policía y buen gobierno de cada municipio, definidos como “el conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y sus relaciones con la comunidad” (Instituto Nacional Para el Federalismo y el Desarrollo Municipal Dirección de Desarrollo Jurídico [Inafed], s/f: p.1) al contener un “conjunto de disposiciones que regulen la vida pública municipal, el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes y las normas administrativas que garanticen la tranquilidad y seguridad en el municipio” (Inafed, s/f, p.1). Las infracciones que se derivan de estos reglamentos se llaman “faltas administrativas” y se derivan de realizar una acción que altera la paz, el orden o la armonía social. En términos generales, la mayoría de las infracciones administrativas se cometen en lugares como plazas públicas, centrales de autobuses, parques y jardines, estaciones del metro, calles y avenidas, mercados, cines y centros deportivos, entre otros. De acuerdo con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM): […]los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal (CPEUM, 2019). Es decir, cada municipio tiene la facultad de expedir lo concerniente a los mandos de policía y buen gobierno de acuerdo con lo que consideren que no debe ocurrir en el espacio público. Además, en el Artículo 21 de la CPEUM se les otorga la facultad de aplicar sanciones

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