104 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 Además, según el diagnóstico La situación de Acceso a Derechos de las Personas Trans en México: Problemáticas y Propuestas, son objeto de burlas (87%), insultos o amenazas (66%), acoso sexual (57.3%), agresiones físicas (33%), violencia sexual (26.3%), chantajes, extorsión o mordidas (23.8%) y son asaltados/as por una pareja casual (15.8) (Sandoval et al., 2019). Esto ocasiona graves episodios de violencia sexual, por ejemplo, como: violaciones tumultuarias como correctivo en el caso de los hombres trans y de castigo en el caso de las mujeres trans (ídem). Además, viven con miedo constante de ser asesinadxs no sólo por la transgresión que realizan al no seguir las normas de género, sino por las condiciones de violencia que vive el país. Por ejemplo, 23.2% de las personas trans se ha sentido en peligro de muerte al menos una vez en su vida (7.4% son hombres trans y 14.1% son mujeres trans) y el 38.3% conoce algún crimen de odio (13.9% hombres trans y 22.7% mujeres trans) (Sandoval et al., 2019). México es el segundo país con más transfeminicidios9 (después de Brasil) y su esperanza de vida es de treinta y cinco años (CIDH, 2015). La falta de reconocimiento a su expresión de género decanta en barreras cotidianas que no les permite tener calidad de vida, pues no se les reconoce su identidad sexo/genérica en las instituciones públicas y privadas. Aun cuando en distintos estados de la República10 se han hecho modificaciones a los Códigos Civiles para que puedan hacer el cambio de identidad sexo/genérica en sus documentos oficiales, siguen siendo discriminadxs cuando ocupan espacios públicos. Por ejemplo, al 29.9% de las personas trans se les ha negado un servicio porque su identificación oficial no correspondía con su apariencia, en: servicios legales (49.4%), bancarios (46.8%), educativos (43.7%), comerciales (43%) -que implicarán venta o renta-, médicos (40.5%), electorales o políticos (27.8%), de transporte o tránsito (26.6%) (Sandoval, et. al, 2019). Es decir, las personas trans son discriminadas en el espacio público por distintos actores con base en las concepciones culturales de las normas de género, violentando sus derechos humanos fundamentales como: el derecho a la identidad, a la libertad personal, el derecho a la no discriminación, derecho al voto, entre otros (Sandoval et al., 2019; Cervantes, 2016). Por lo tanto, su capacidad de movilidad en el espacio público, como ir a trabajar o disfrutar de espacios recreativos, se ve cooptada cuando desde las instituciones se las criminaliza como agentes que irrumpen el orden social establecido. Por ejemplo, el año pasado las trabajadoras sexuales de Calzada de Tlalpan en la Ciudad de México denunciaron las agresiones y acoso de las que son objeto por parte de un grupo de hombres y mujeres que las persiguen por las calles a bordo de carros y motocicletas (Excélsior, 2018). 9 Entiendo como “transfeminicidio” a los crímenes de odio en contra de mujeres trans en donde “hay una incircunscripción del cuerpo, un marcaje de dicho cuerpo como transgresor de la norma, un llamado a castigarlo, una dimensión afectiva que a una misma vez es política y social” (Guerrero y Muñoz, 2018, p. 83). 10 Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Tlaxcala y Colima.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3