Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 99 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará) De acuerdo con Linda J. Poole (2015, p. 9), exsecretaria ejecutiva de la cim, fueron las denuncias y reivindicaciones de los movimientos de mujeres en América, las que permitieron colocar el tema de la violencia contra la mujer en el debate público, y refiere que frente a ello: la Comisión Interamericana de Mujeres (cim) decidió emprender una campaña regional que determinara la incidencia de la violencia contra las mujeres, y las estrategias para enfrentarla y erradicarla desde una perspectiva multifocal y multidimensional, donde la transparencia y difusión de los hallazgos fue un componente sustancial (2015, p. 9). En consecuencia, en un primer momento, la cim convocó en 1990 a una Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia para reunir datos e información sobre su incidencia en la región, donde se definió que esta comprende las agresiones físicas, sexuales y psicológicas (cim, s.f., p. 7). En un segundo momento, la cim realiza una convocatoria a una reunión de juristas con la finalidad de: considerar la viabilidad de una convención interamericana sobre la mujer y la violencia, seleccionándose 10 expertas a nivel internacional para identificar los elementos que se deberían incluir en un instrumento internacional vinculante sobre prevención y prohibición de la violencia contra la mujer (Linda J. Poole, 2015, pp. 9–10). Finalmente, en 1993 se celebraron dos sesiones de la Reunión Intergubernamental de Expertas para Considerar el Proyecto de la Convención Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, logrando que la cim convocara a una Asamblea Extraordinaria de Delegadas, en abril de 1994, para analizar y adoptar la Convención, y poderla presentar a la Asamblea General de la oea (cim, s.f., p. 7). Así se adoptó la Convención, en junio de 1994, en Belém do Pará, Brasil; entró en vigor en 1995 y fue ratificada por México en 1998. Instrumento que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (oea, 1994, art. 1). Su artículo segundo desarraiga la idea de que la violencia contra la mujer se inscribe exclusivamente al ámbito privado, estableciendo los tipos de violencia física, sexual y psicológica, dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación, inclusive cuando el agresor no comparta el mismo domicilio de la mujer; en la comunidad, perpetrada por cualquier persona y que incluye entre otras violencias, la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; y aquella perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes. El alcance de esta disposición ha sido un gran aporte a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la medida en que su armonización al ámbito jurídico interno de los países parte ha generado reformas penales respecto al tipo de violencia conocida anteriormente como “intrafamiliar”; aquella que se perpetraba única y exclusivamente en el ámbito interno de la familia y dentro del domicilio familiar, es decir, su alcance permitió que esta modalidad de violencia incluyera actos que se perpetraban fuera del núcleo y del domicilio familiar, así como aquellos cometidos en las relaciones de hecho (como el noviazgo), reformándose así las disposiciones legislativas internas para contemplar el tipo de “violencia familiar”. De igual forma, permitió que se contemplaran diversas modalidades de la violencia, como son la violencia institucional y comunitaria. La Convención de Belém do Pará ha sido la herramienta para lograr la adopción de disposiciones legislativas que tienen por objeto proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, como lo fue la creación en México de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (impulsada por la feminista Marcela Lagarde y de los Ríos) y las leyes estatales en la materia. Pero, sobre todo, permitió romper con la dicotomía de lo público y lo privado, logrando comprometer la responsabilidad estatal por actos de violencia contra las mujeres cometidos por particulares, cuando no se adoptan las medidas necesarias y no se actúa con la debida diligencia

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