Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

98 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer En 1993, con la finalidad de reforzar y complementar la aplicación efectiva de la cedaw en la eliminación de la violencia contra la mujer y bajo el reconocimiento de que la violencia constituye un obstáculo tanto para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, como para la plena aplicación de la cedaw (onu, 1993, preámbulo), se aprobó por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, integrada por seis artículos y siendo el primer instrumento internacional que aporta una definición de violencia contra las mujeres desde un enfoque de género y derechos humanos. Desde su preámbulo, la Declaración reconoce la violencia como resultado de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, al establecer que: la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre (onu, 1993, párr. 6). A diferencia de las Convenciones, Pactos y Protocolos que transitan por un proceso de ratificación por los Estados Partes como resultado de la manifestación de la voluntad de obligarse por el tratado, las Declaraciones, en sentido teórico, son de carácter enunciativo y no vinculantes, independientemente de que generen compromisos morales para los Estados con base al principio de buena fe que rige la adopción de instrumentos internacionales en el marco del derecho internacional público. La declaración define la violencia contra la mujer como: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (onu, 1993, art. 1). Su artículo segundo describe los distintos tipos y modalidades de violencia contra la mujer, reconociendo la violencia física, sexual y psicológica en los ámbitos familiar, comunitario e institucional (perpetrada o tolerada por el Estado), y proporciona una serie de actos que pueden ser incluidos dentro de tales tipos y modalidades de violencia. El artículo tercero establece el reconocimiento de una serie de derechos humanos de las mujeres que deben ser protegidos en las esferas política, económica, social, cultural, civil o cualquier otra, entre estos: los derechos a la vida, igualdad, libertad y seguridad personal, igualdad de protección ante la ley, no discriminación, salud física y mental, condiciones de trabajo justas y favorables y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. En su cuarto artículo se establece el compromiso de los Estados de aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, que considere, entre otras medidas, la ratificación de la cedaw; la abstención de toda práctica de violencia contra las mujeres; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres; establecer sanciones legales para castigar y reparar la violencia contra las mujeres; y consignar en los presupuestos los recursos adecuados para impulsar acciones tendientes a la eliminación de la violencia contra la mujeres, entre otras medidas, que posteriormente son retomadas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. El artículo quinto refiere una serie de medidas que, desde su competencia, deben asumir los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas para impulsar el reconocimiento y ejercicio de los derechos y la aplicación de los principios establecidos en la Declaración. Finalmente, el artículo sexto establece un criterio de interpretación de la Declaración con base en el principio pro persona, al referir que ninguna disposición de la Declaración afectará las disposiciones de la legislación de un Estado o de otra convención, tratado o instrumento internacional que sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer, es decir, que deberá prevalecer la norma que otorgue la protección más amplia a los derechos humanos de las mujeres.

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