DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 97 mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto (1991); y la número 21, sobre las trabajadoras migratorias (2008); el derecho a la igualdad en el matrimonio, a través de las recomendación general número 21; sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares (1994), y la número 29, sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución (2013); los derechos de las mujeres discapacitadas (1991), los derechos de las mujeres de edad (2008) y los derechos de las mujeres rurales (2016), mediante la recomendaciones números 18, 27 y 34, sucesivamente; la circuncisión femenina en la recomendación general número 14 (1990); las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en su recomendación general número 30 (2013); las prácticas nocivas ejercidas contra las niñas, en su recomendación general número 31 (2014), adoptada de forma conjunta con el Comité de Derechos del Niño y donde se analiza la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la poligamia, los delitos de honor, entre otros prácticas; las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apátrida de las mujeres, en su recomendación general 32 (2014); y las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, en su recomendación general número 37 (2018). En lo que respecta a la parte orgánica de la cedaw, su artículo 17 establece la creación de un Comité encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para lo cual los Estados Parte se comprometen a rendir un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma y en los sucesivo por lo menos cada cuatro años, o cada vez que el Comité lo requiera. Asimismo, dicho Comité tiene la facultad de emitir recomendaciones generales con la finalidad de interpretar el alcance de las disposiciones de la Convención, a la fecha (2018) cuenta con 37 recomendaciones generales. Veinte años después, en 1999, se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer,6 el cual es un instrumento indispensable para la exigibilidad y justiciabilidad de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres a nivel internacional, pues con dicho Protocolo se reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones (denuncias) de mujeres o grupos de mujeres que aleguen ser víctimas de una violación a sus derechos protegidos por la cedaw por un Estado Parte. En el mismo sentido, se reconoce la competencia del Comité para conocer violaciones graves o sistemáticas por un Estado Parte a los derechos protegidos en la Convención. 6 El Protocolo fue ratificado por México el 15 de marzo de 2002, por lo que es posible presentar una comunicación al Comité cedaw por violaciones a los derechos de las mujeres reconocidos en la Convención por parte del Estado mexicano. Veinte años después, en 1999, se adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , el cual es un instrumento indispensable para la exigibilidad y justiciabilidad de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres a nivel internacional
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