Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 95 La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local. El concepto abarca también muchos aspectos de la sociedad civil, entre ellos, las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política (párr. 5). Con relación al artículo 10 sobre el derecho de las mujeres a la educación y la obligación estatal de eliminar la discriminación en dicho ámbito, el Comité cedaw ha emitido la recomendación general número 3 (1987), donde insta a los Estados a adoptar programas de educación orientados a eliminar los prejuicios que obstaculizan el principio de igualdad social de la mujer (párr. 3) y la recomendación general número 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, donde el Comité interpreta el derecho a la educación desde un marco tridimensional que incluye: el derecho de acceso a la educación, los derechos en la educación, y la instrumentalización de la educación para el disfrute de todos los derechos humanos mediante la educación (párr.14); dimensiones que desarrolla ampliamente en su recomendación y relaciona con las cuatro características fundamentales que debe tener la educación de acuerdo con la Relatora Especial sobre el derecho a la educación de Naciones Unidas (1999): la accesibilidad, la disponibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad (párr. 14). El artículo 12 sobre el derecho a la salud es interpretado en la recomendación general número 24 (1999), donde el Comité desarrolla las obligaciones estatales de respetar, proteger y velar los derechos relativos a la salud de la mujer, e insta a los Estados a: informar sobre cómo interpretan la forma en que las políticas y las medidas sobre atención médica abordan los derechos de la mujer en materia de salud desde el punto de vista de las necesidades y los

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