Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

94 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (onu, 1979, art. 2). El artículo tres obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias, incluso legislativas, en el ámbito político, social, económico y cultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer y garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Mientras que el artículo cuarto les obliga a adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, conocidas también como acciones afirmativas o positivas, y que toman forma en el ámbito interno de los países a través de los sistemas de cupo, las cuotas de género, reasignación de recursos, el trato preferencial, entre otras. De acuerdo con la recomendación general 25 del Comité cedaw (2004, párr. 14 y 20), tales medidas especiales tienen sustento en las dimensiones discriminatorias de contextos culturales y sociales del pasado y presentes, que impiden el goce de los derechos humanos por parte de las mujeres, teniendo por finalidad eliminar las causas y consecuencias de la desigualdad sustantiva o de facto y tendrán un carácter temporal, por lo que podrán ser suspendidas cuando se alcancen los resultados buscados. El artículo quinto resulta trascendental, pues implica que los Estados adopten medidas tendientes a modificar las causas de la discriminación sustentadas en estereotipos y prejuicios de género asociados con patrones socioculturales de conducta asignados a hombres y mujeres. Tal obligación resulta un desafío para el país, pues este tendrá que incidir en la educación familiar, formal y social a través de la sensibilización y transversalización de la perspectiva de género y la deconstrucción de estereotipos socioculturales en que se sustenta las relaciones desiguales de poder y que dan origen a la discriminación y violencia contra las mujeres. De esta forma, la cedaw fue el primer instrumento internacional que, de manera explícita, estableció la urgencia de actuar sobre los papeles tradicionales de mujeres y hombres en la sociedad y en la familia. Por último, el artículo sexto obliga a los Estados a adoptar todo tipo de medidas para suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, tipo de violencia contra las mujeres que se retomó de forma específica en esta Convención por su dimensión multifacética y universal, al tratarse de una problemática que se suscita y afecta a la mayoría de los países negociadores del tratado. Por otro parte, y en cuanto a los derechos protegidos en la cedaw, es importante señalar que en cada uno de los derechos contemplados se hace referencia, de modo muy general, a la obligación del Estado de eliminar la discriminación contra la mujer en lo que a cada derecho se refiere, como es en la vida política y pública del país (art. 7); en la representación en el plano internacional (art. 8); en la nacionalidad (art. 9); en la educación (art. 10); en el empleo (art. 11); en la salud (art. 12); en la vida económica y social (art. 13); en el desarrollo en el ámbito rural (art. 14); en la igualdad ante la ley (art. 15); y sobre la igualdad en los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (art. 16). Los derechos y obligaciones enlistadas fueron interpretados por el Comité cedaw a través de sus recomendaciones generales. El artículo 7 es interpretado y ampliado mediante la recomendación general número 23: vida política y pública (1997), donde el Comité, partiendo del análisis de la desigualdad histórica que ha privado a la mujer de la participación en la vida pública y política, donde las decisiones y políticas son exclusivas del hombre, reflejando solo su experiencia y posibilidad humana (párr. 13), realiza una analogía entre el artículo 7 y 4 de la Convención, reafirmando la “obligación [estatal] de garantizar que las medidas especiales de carácter temporal se orienten claramente a apoyar el principio de igualdad y, por consiguiente, cumplan los principios constitucionales que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos” (párr. 15). Asimismo, amplía el ámbito de protección del derecho de las mujeres a la vida política y pública del país, al establecer que dicho derecho no se limita a votar y ser votada, ocupar cargos públicos y participar en la formulación de políticas gubernamentales y en organizaciones no gubernamentales, sino que:

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