Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 93 adoptada por la Asamblea General de la onu en 1979, entra en vigor en 1981 una vez que alcanza el número de ratificaciones necesarias, y es revalidada por México el 23 de marzo de 1981, fecha en que adquiere carácter vinculante para el país. En palabras de Soledad García (2012, p. 53), la adopción de esta Convención marcó un hito universal al tratarse de un instrumento universal de carácter vinculante para los Estados, que amplía los derechos de las mujeres y contempla tanto las violaciones de derechos humanos de las mujeres en el ámbito público, como en el privado. Este instrumento tiene por objeto que los Estados Parte adopten las medidas necesarias para suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, en este sentido, define la discriminación como: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, […] de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (onu, 1979, art. 1) De la definición que antecede puede observarse que para que un acto, conducta u omisión constituya discriminación deben conjugarse tres elementos: la acción, es decir, toda distinción, exclusión o restricción; la categoría o condición, es decir, el sexo; y la finalidad de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos de la mujer. Si bien la definición de discriminación contra la mujer no hace referencia explícita a la violencia contra las mujeres, el alcance de protección del derecho a la no discriminación es desarrollado e interpretado posteriormente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité cedaw), órgano encargado de la supervisión de la Convención, quien en su recomendación general No. 19, establece que: La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre... [Y observa que la definición de discriminación incluye:]… la violencia basada en el sexo, es decir, y su influencia en la adopción de la cedaw. la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o que la afecta en forma desproporcionada… La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia (Comité cedaw, 1992, párr. 1 y 6). De esta manera se desarrolla en el marco jurídico internacional la correlación e interdependencia entre la violencia y la discriminación contra las mujeres, ambas en detrimento del goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mismas. Es importante señalar que, en julio de 2017, el Comité cedaw emitió la recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general número 19, y que conforme a su alcance descrito en el párrafo octavo también la complementa y deben leerse conjuntamente. Respecto a las obligaciones específicas para los Estados Parte, estas se ubican en la Parte I del instrumento, de los artículos dos al seis. El artículo dos señala las siguientes: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

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