Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

92 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 en la Organización de las Naciones Unidas (onu); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cadh) y su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados en 1966 y 1988, sucesivamente, en la Organización de los Estados Americanos (oea). Instrumentos que al igual que las Declaraciones, al tratarse de documentos de protección general, no plantean derechos específicos de las mujeres, sin embargo, resulta obvio que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación se encuentra circunscrito en el derecho a la igualdad y no discriminación y en el derecho a la integridad personal. A pesar de que los derechos de las mujeres se encontraban ya protegidos por estos instrumentos generales, la situación de la violencia y discriminación contra las mismas, debido a su incidencia y por tratarse de un problema multifacético, requería de un tratamiento específico que se abordara desde una perspectiva de género. Por ello, y para hacer frente a la violencia y discriminación contra la mujer, la comunidad internacional, impulsada por las organizaciones de mujeres y feministas, y a través de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,3 en el caso de la onu, y de la Comisión Interamericana de Mujeres (cim),4 en el caso 3 La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer depende del Consejo Económico y Social de la onu y fue creada mediante la resolución 11 (II) del 21 de junio de 1946. La Comisión tiene como función la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, fue la encargada de elaborar las convenciones sobre los derechos de la mujer (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1932). Asimismo tuvo a su cargo la elaboración de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (cedaw) y su Protocolo Facultativo. Véase: Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en: http://www.unwomen.org/es/csw 4 La Comisión Interamericana de Mujeres (en adelante cim) tiene su origen en 1922, cuando las mujeres se organizaron y formaron la Asociación Panamericana para el Avance de la Mujer, con el propósito de influenciar los resultados de la Quinta Conferencia Internacional Americana que se llevaría a cabo en Santiago de Chile en 1923; logrando que se adoptara la resolución No. 28, que promueve que en los futuros planes de trabajo se consideren temas sobre derechos humanos de las mujeres y su inclusión en las delegaciones oficiales. A pesar de la Resolución No. 28, las mujeres no fueron convocadas a la Sexta Conferencia Internacional Americana llevada a cabo en La Habana, Cuba, en 1928, por lo que se organizaron y protestaron por un mes durante los trabajos de la conferencia, logrando ser escuchadas por primera vez en una sesión plenaria, donde propude la oea, comenzó a desarrollar instrumentos específicos que abordaran las causas y consecuencias de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y que contemplaran obligaciones muy puntuales para los Estados. Como resultado de dicho proceso se adoptan cuatro instrumentos que se correlacionan entre sí, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw, por sus siglas en inglés); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, todas del Sistema Universal, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará), la cual forma parte del Sistema de Protección Regional Interamericano. La cedaw y la Convención de Belém do Pará constituyen la Carta de los Derechos Humanos de las Mujeres. Para el presente análisis solo se estudiarán las tres últimas. Los instrumentos específicos de protección a los derechos humanos de las mujeres La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) Desde 1975, en la Primera Conferencia Mundial de las Mujeres, llevada a cabo en México, se realizó un llamado para adoptar una convención sobre la eliminación de la discriminación hacia las mujeres (Rodríguez, 2012, p. 130). Así, cuatro años después, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer5 es sieron la creación de un organismo donde pudieran reunirse, lo que tuvo por resultado la consolidación de la Comisión Interamericana de Mujeres con sede en Washington. Siendo hasta 1948 que se celebra un convenio entre la oea y la cim donde a esta última se le reconoce como un organismo especializado de carácter permanente para promover los derechos humanos de las mujeres. La cim está integrada por 34 delegadas representantes de cada uno de los Estados de la oea, que conforman la asamblea de delegadas. Véase: Comisión Interamericana de Mujeres, en: http://www.oas.org/es/cim/historia.asp 5 Previo a la adopción de la cedaw, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ya había tenido el encargo por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de elaborar una Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la cual fue aprobada por la Asamblea en 1967 y está compuesta por 11 artículos. Esta no será retomada en el presente análisis por haber sido superada por la cedaw, al ser esta última un instrumento de carácter vinculante. No obstante, no se desconoce su imprescindible aporte al campo de la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres

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