Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 91 tara de regalos otorgados a las mujeres, más no partían de su pleno reconocimiento como característica inherente a la dignidad humana, limitándose en su parte sustantiva a un solo artículo que refiere tal concesión, sin especificar a profundidad el contenido de tales derechos y qué medidas tendrían que adoptar los Estados en el marco de sus obligaciones para lograr su materialización, reseñando sucesivamente que: “Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.” (oea, 1948, art. 1) y “Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo” (oea, 1948, art. 1). Por su parte, los instrumentos del Sistema Universal son más amplios en cuanto a contenido sustantivo, dado que contienen tres artículos, pero tampoco establecen obligaciones para los Estados. El relativo a derechos políticos refiere que: “Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna” (onu, 1953, art. 1); “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” (onu, 1953, art. 2) y “Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna (onu, 1953, art. 3). Por su parte, el de la nacionalidad de la mujer casada establece que: Artículo 1 Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer. Artículo 2 Los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee. Artículo 3 1. Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público. 2. Los Estados contratantes convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del marido (onu, 1957). Sin embargo, no puede negarse el avance que a la época significó la concesión de tales derechos en los planos internacionales y su influencia en lo nacional. En la misma época de la adopción de los dos instrumentos regionales referidos, se adoptaron los instrumentos declarativos de carácter general, pues su ámbito de protección va dirigido a todos los derechos humanos, para todos los seres humanos, sin hacer distinciones positivas a favor de determinado sector de la población o al ámbito de protección de determinado derecho. Es decir, estos instrumentos no abarcan de forma específica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, pues este se encontraba circunscrito dentro del derecho a la vida y a la seguridad e integridad personal inherente a toda persona. Como parte de estos instrumentos ubicamos la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, ambas de 1948. Declaraciones que si bien en teoría carecen de carácter vinculante por su origen enunciativo, en la práctica han adquirido estatus obligatorio por el reconocimiento de la comunidad internacional sustentado en la costumbre como fuente del Derecho Internacional.2 Más adelante surgen los instrumentos genéricos de carácter vinculante, ubicándose el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptados en 1966 2 La Declaración Universal de Derechos es reconocida de carácter vinculante en la Conferencia Internacional de Teherán en 1968 y, por su parte, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre es reconocida con carácter vinculante en la Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número OC–10/89 de 14 de julio de 1989.

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