Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

88 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 Antecedentes del reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres A modo de introducción es importante mencionar que existen dos sistemas internacionales de protección a los derechos humanos con competencia subsidiaria en México: el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Sistema Universal surge en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (onu), que fue conformada en 1945 a consecuencia de las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial y bajo el compromiso de los países de mantener la paz y seguridad internacional. El instrumento fundacional del Sistema fue la Carta de las Naciones Unidas que se adoptó en junio 1945 en San Francisco, Estados Unidos, y entró en vigor en octubre del mismo año. Con la Carta se crea la Corte Internacional de Justicia y un Consejo Económico y Social (ecosoc), con la facultad de crear comisiones que promovieran los derechos humanos. De esta forma, el ecosoc crea, en 1946, una Comisión de Derechos Humanos (la cual fue reemplazada en 2006 por la figura del Consejo de Derechos Humanos) a quien se le atribuye la tarea de elaborar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 en París. La Declaración contiene un catálogo enunciativo de 30 derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y constituye el punto de partida de los derechos humanos a escala universal, pues es la primera vez que mediante un documento de carácter mundial se reconocen los derechos humanos. Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos surge en el seno de la Organización de los Estados Americanos (oea), la cual es una organización internacional de carácter regional creada por los Estados (países) del continente americano. La creación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos inicia en 1948 con la adopción de dos instrumentos básicos: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta de la Organización de los Estados Americanos, instrumentos fundacionales del Sistema. Con la Carta de la oea surge formalmente el primer organismo interamericano de protección a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encargada de promover la observancia y protección de los derechos humanos, sin embargo, no fue sino hasta 1959 que se creó la Comisión. En este campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación ha sido un desafío para los Sistemas de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, tanto en el universal, como en el regional o interamericano. Los primeros instrumentos internacionales que se adoptaron en materia de derechos humanos de las mujeres, en específico el derecho a una vida libre de violencia, son los relativos a la trata de personas. De esta forma, desde principios del siglo xx, la comunidad internacional en el seno de la entonces Sociedad de las Naciones (sn), actualmente Organización de las Naciones Unidas, preocupada por esta problemática, comenzó a desarrollar instrumentos con la finalidad de erradicar la trata de personas, en aquel tiempo conocida como trata de blancas. Así fue que surge el Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, del 18 de mayo de 1904, y el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de la Trata de Blancas, del 4 de mayo de 1910. Ambos instrumentos no aportaban una definición clara de lo que era, para la época, la trata de blancas, o bien tráfico de la trata de blancas y, aunado a ello, no establecían acciones de atención o prevención, solo de criminalización, inclusive de la prostitución voluntaria de las mujeres y las actividades de terceros relacionadas con la prostitución, estableciendo que: Cada Gobierno contratante se compromete a establecer o designar a una Autoridad encargada de centralizar todos los datos acerca de la contratación de mujeres y muchachas con el fin de darlas a la vida depravada en el extranjero; esta autoridad tendrá facultad para tener correspondencia directa con el servicio similar establecido en cada uno de los demás estados contratantes… (sn, 1904, art. 1). Los Gobiernos se comprometen a hacer recibir, cuando se dé el caso y dentro de los límites legales, las declaraciones de mujeres o muchachas de nacionalidad extranjera que se entregan a la prostitución, con el fin de establecer su identidad y su estado civil e investigar quién las hizo tomar la determinación de dejar su país… (sn, 1904, art. 3).

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