DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 81 Los principios de igualdad entre mujeres y hombres deben estar presentes en el conjunto de acciones y políticas emprendidas por los Órganos de Gobierno. Este enfoque transversal supone la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad. Por ello las actuaciones y medidas impulsadas por la administración buscarán ser ejemplares (artículo 4). Por su parte, el Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla estatuyó que el género y la igualdad deben en los ámbitos y niveles escolares: “integrar en los planes de estudio, enfoques pedagógicos, métodos didácticos, textos, publicaciones, material de apoyo a docentes y currículos, en todas las etapas educativas, el principio de igualdad” (artículo 11). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (lgamvlv), fue armonizada en el ámbito estatal en Puebla a través de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (lamvlvep), que estipula en diversos artículos lo referente a educación y capacitación en perspectiva de género, entre estos, el artículo 9, que puntualiza la adopción progresiva de medidas y programas como el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo (fracción II). El artículo 35, por su parte, invoca las funciones de la Secretaría de Educación Pública estatal que contempla: II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad; VI. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres.
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