80 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 minación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw) que particularmente señaló las obligaciones que tienen los Estados Partes de “garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”. Esta Convención también proclamó la importancia de considerar las medidas de carácter legislativo, como modificación o derogación de leyes, reglamentos, usos y prácticas que favorecieran la discriminación (artículo 2, fracción f) y en el marco de la educación, el artículo 10 estableció lo referente a condiciones de igualdad en el acceso a la educación profesional y técnica,9 así como la reducción de la deserción, por señalar algunos. Específicamente, el inciso c, evoca: La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. En 1993 se adoptó por la Asamblea General de la onu la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que prescribe la obligación de los estados de aplicar, por todos los medios apropiados y sin demora, una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer y para ello, especialmente deberán: Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer (Artículo 4 j). La transversalización de la perspectiva de género se colocó en la Plataforma de Acción de Beijing (1995) como un elemento clave para el combate 9 La igualdad en el acceso, de acuerdo con la cedaw, considera, además, la segregación por género de las orientaciones profesionales (Faur, 2002, p. 227). a la desigualdad sustantiva, por ello se propuso su consideración en la formulación de políticas y programas desde el Estado (Instituto Nacional de las Mujeres, 2010, p. 12). La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), estableció en su artículo 8 (b) que los estados de forma progresiva deben adoptar medidas específicas incluidos programas para: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Marco nacional y estatal Desde el enfoque de las “políticas para las mujeres”, y con la intención de disminuir las brechas de género en el ámbito de la educación, se han efectuado cambios en la legislación relativa a la educación (Rodríguez, 2008), como la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la educación superior (Asián–Chaves, Cabeza y Rodríguez, 2015). En 2001, el Instituto Nacional de las Mujeres (inmujeres) se erige como un organismo con competencias para promover la igualdad y no discriminación, el cual, mediante el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación entre Mujeres y Hombres, introdujo planes y programas en la administración, entre otros ámbitos, el educativo. Para 2006 se aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. En esta Ley, el artículo 36, fracción II, prevé que las autoridades deberán desarrollar acciones para garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre hombres y mujeres, además de crear conciencia para eliminar toda forma de discriminación. La ley homóloga en el caso del estado de Puebla advierte que la transversalidad hace alusión a:
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