Derechos Humanos / Anuario Edición 2018

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2018 79 2003), entre estos; el laboral, la participación política y la educación. Lo que en materia normativa se vio reflejado en un proceso de especificación de derechos humanos a través de la adopción de instrumentos internacionales de carácter específico para la protección de los dh de las mujeres y transversalizados por una perspectiva de género. En términos amplios, la noción de igualdad permite ver y cuestionar la existencia de desigualdades en el ejercicio de derechos como parte de un proceso producido social e históricamente y por tanto, invita a identificar oportunidades y herramientas para la equiparación del goce de derechos (Faur, 2002, p. 221). La institucionalización en materia de género y en términos generales se concibe como la cristalización de: [los] compromisos que nacen o se construyen para administrar un valor social surgido del acuerdo político o del consenso cultural, cuya factura se expresa en confecciones de reglas, normas, procedimientos operativos, rutinas y estructuras estándar, que definen y defienden valores, intereses, identidad, creencias (Incháustegui, 1999, p. 86). Esto es, la institucionalización como proceso —ya explicado en el apartado anterior— adopta de los estándares internacionales los elementos clave que se incorporan en las normas, políticas públicas y programas que se relacionan con valores, prácticas y procedimientos administrativos en los que se hace necesario incluir la perspectiva de género, esto reviste que su institucionalización “no se acota a un cambio de procedimientos o al manejo de una metodología tecnocrática, más bien, se orienta a replantear el orden estructural y simbólico, y a estimular reales cambios culturales en espacios que enfrentan compactas resistencias” (Flores, Carrasco y Espejel, 2014, p. 25). La institucionalización de la perspectiva de género en México no es tan antigua. Desde 1975 este país fue sede de la Asamblea General de las Naciones Unidas con la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Sin embargo, fue hasta la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995, que se introdujo la perspectiva de género en las políticas públicas e instituciones, lo que obliga a que “cada estrategia y acción implementada por parte del gobierno deberá tener un análisis previo de los efectos sobre hombres y mujeres de manera diferencial y de las necesidades de estos, para adoptar cualquier decisión” (Carmona, 2015, p. 224). En el ámbito universitario, esta institucionalización supone la adopción de los más altos estándares de los derechos humanos y la integración de la perspectiva de género en todos los programas y políticas que incluye entonces que haya un reconocimiento de “los obstáculos y desventajas a que se enfrentan las mujeres (académicas, trabajadoras y estudiantes) a causa de factores como la desigualdad acumulada históricamente, la doble jornada o los estereotipos de género” y la “discriminación” (Buquet, 2011, p. 216), incluida la creación y diseño de espacios clave desde donde se puede impulsar y monitorear la incursión de la perspectiva de género. En tanto, la transversalización supone: [la] observancia e integración a los planes institucionales de desarrollo, los marcos normativos al interior de las instituciones bajo el goce de la autonomía universitaria, a los procesos de gestión administrativa, la aplicación de los recursos económicos, los planes y programas de estudio, así como los de formación continua, actividades formativas extracurriculares, como pueden ser las prácticas profesionales, el servicio social obligatorio, la praxis docente, el currículo formal y las implicaciones referentes al currículo oculto, los procesos de formación integral, las actividades de investigación, desarrollo y la difusión de los conocimientos generados al interior de sus muros (Maya y Castillo, 2011, p. 3). Finalmente, los procesos de institucionalización y transversalización convocan a las universidades a la construcción del andamiaje teórico y práctico mediante la sensibilización y capacitación del personal académico y administrativo para nuevas líneas de investigación (Román, Gómez, Cubillas y Abril, 2010). Marco jurídico internacional En la Conferencia Mundial sobre la Mujer de la Asamblea General en 1975, llevada a cabo en México, el Plan de Acción consideró tres ejes: desarrollo, igualdad y paz. Posteriormente, en 1979, se aprobó y publicó la Convención sobre la Eli-

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